Ayudas a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía ante la situación generada por el COVID-19.

Información general

Título formal:

Ayudas a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Código:
24648
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
13/05/2021

Descripción

El sector ganadero ha sido y, sigue siendo, el más perjudicado por las consecuencias de la crisis sanitaria, con importantes pérdidas económicas ocasionadas por la parálisis de las fiestas, festejos y eventos que tiene asociados. Además, desde la perspectiva de la producción ganadera, la crisis también ha afectado al manejo en las explotaciones, dado que se ha aumentado el número de animales provocando un incremento muy importante de los costes de producción, fundamentalmente los relativos a la alimentación animal. Por ello se considera necesario establecer una línea de ayuda en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, a fin de compensar a esas explotaciones por la pérdida de ingresos sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria y, con ello, evitar la desaparición de esta actividad ganadera.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las ayudas las personas titulares de animales ubicados en explotaciones ganaderas dedicadas a la cría de ganado de lidia en Andalucía que cumplan los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Ser titular de animales ubicados en unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con censo de animales elegibles a fecha 14 de marzo de 2020.

b) La unidades productivas deben estar registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) con alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas: - Lidia producción. - Lidia recrio. - Reproducción carne+reproducción lidia. - Recría novillas. - Reproducción para carne. - Pastos temporales o excepcionales. - Pastos, montes y fincas en común.

c) Disponer de un censo mínimo de al menos 15 hembras elegibles.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas, estatales y comunitarias que se indican en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

3. Se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas: a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria

Documentación

Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma.

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 9 o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley

Plazo de Inicio

  • 25/06/2021 09:30 horas - 15/07/2021 17:00 horas (Según artículo 11 de la Orden de 18 de junio de 2021)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico único
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía le informa que:


a) El responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en el presente formulario es la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, cuya
dirección es C/. Bergantín, Nº 39 de Sevilla, Código Postal 41012 y dirección electrónica agencia.agapa@juntadeandalucia.es


b) Puede contactar por correo electrónico con el Delegado de Protección de Datos de la Agencia en la dirección electrónica dpd.agapa@juntadeandalucia.es


c) Los datos personales proporcionados en el presente formulario serán integrados para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas en el tratamiento
denominado "Gestión de ayudas a ganaderías del toro de lidia", cuya base jurídica es el cumplimiento de una misión realizada en interés público (Art. 6.1.e) del RGPD)
y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


d) Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento como se explica en la
información adicional, que puede encontrar, junto con el formulario para la reclamación y/o ejercicio de esos derechos, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos


e) No se prevén cesiones de datos, salvo obligación legal o a posibles encargados del tratamiento. Los datos sólo serían comunicados a otras entidades (Tribunal de
Cuentas, Autoridades Judiciales y Consejerías de la Junta de Andalucía) en caso de que fueran requeridos en el contexto de auditorías o de comprobación de
Compatibilidad con otras ayudas o de alguna petición por parte de autoridad judicial.


La información adicional detallada, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/219189.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 24/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 24/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 24/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 04/08/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 04/08/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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