Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Información general

Título formal:

Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Código:
24674
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
07/06/2021

Descripción

Subvenciones de concurrencia no competitiva, dirigida a las personas autónomas y a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio,  que  tiene por objeto el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado cuyo destino está definido en el artículo 7 del Decreto-ley citado, modificado por el Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el Decreto-ley 24/2021, de 3 de noviembre, y por el Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Formularios

Requisitos

Artículos 5 y 6 Decreto-Ley 10/2021, de 1 de junio, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Los códigos de la clasificación nacional de actividades económicas enumerados en el Anexo II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se han ampliado por el Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, modificado por el Acuerdo de 14 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno. (Véase normativa)

Documentación

- El artículo 9 del Decreto 10/2021, de 1 de junio, regula la asistencia previa a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención en los siguientes términos:

1. Con la finalidad de prestar a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención la necesaria información y asistencia para la presentación de la solicitud de subvención, con anterioridad al inicio del procedimiento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con arreglo al Convenio suscrito en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha actuación se realizará con los datos mínimos imprescindibles que requiera la Administración Tributaria, de conformidad con los datos suministrados por la persona o entidad conforme al apartado siguiente.

2. Las personas o entidades interesadas en obtener la subvención que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que conforme a los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 5.2.h) desarrollen su actividad económica en la citada Comunidad Autónoma, facilitarán, de forma preceptiva y con carácter previo a la presentación de la solicitud regulada en el artículo 11, la información necesaria para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria proporcione los datos a que se refiere el artículo 5.
El plazo para el suministro de información por parte del interesado previsto en este apartado se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto.
Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo normalizado que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion
el cual llevará implícito el consentimiento previo de los interesados a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e incluirá, al menos, la siguiente información:
a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
c) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral
a efectos del IVA en dichos años.
d) Si en los años 2019 y 2020, o en alguno de ellos, se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
e) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o se trata de entidades en régimen de atribución de rentas.

3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a los interesados si de conformidad con la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se cumplen los requisitos previos previstos en el citado artículo 5, así como el importe máximo que se estima podría solicitar según los criterios del artículo 3.2 del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.


4. En ningún caso, el suministro de información previsto en el presente artículo tendrá la consideración de inicio formal del procedimiento de concesión de la subvención, ni generará expectativa de derecho alguna.

-La cumplimentación de la solicitud y los extremos que deben recogerse se establecen en el artículo 11 del Decreto-Ley 10/2021, de 1 de junio:

a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación. 
b) Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 20.
c) Un listado de las deudas, pagos pendientes y los costes fijos incurridos, a los que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 7, ordenados según el criterio de prelación previsto en el mismo apartado. Para cada uno de ellos se especificarán los datos que se requieran en el modelo normalizado de solicitud y, al menos, sus datos identificativos, la identificación del proveedor/acreedor, el concepto, importe IVA excluido, importe total y, en su caso el importe pendiente de pago y la fecha de emisión. En caso de optar por la opción del párrafo c) del apartado 1 del artículo 7, se recogerá el importe de las pérdidas contables en casilla habilitada al efecto.

Asimismo, se adjuntará para cada uno de ellos una copia digitalizada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el supuesto de amortización de inmovilizado, deberá adjuntarse para cada elemento de inmovilizado, además de lo señalado anteriormente, el cuadro de amortización separado en los períodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.

Dicha aportación se realizará a los exclusivos efectos previstos en el trámite de justificación regulado en el artículo 22. La falta de aportación de dichas copias impedirá el cómputo de las deudas, pagos pendientes y los costes fijos incurridos para el cálculo de la cuantía de la ayuda.

El contenido del citado listado no podrá ser modificado, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 23, incluyendo las copias digitalizadas que se adjunten, que será las únicas que se tengan en cuenta para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
d) Importe solicitado, que será la suma de los importes de las deudas, pagos pendientes y de los costes fijos incurridos que cumplan los requisitos previstos en el párrafo c) anterior, o del importe de las pérdidas consignadas en la casilla habilitada al efecto, teniendo en cuenta los criterios del artículo 7.
e) Cuenta bancaria para la realización del pago. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Por tanto, como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en  https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm. Las personas o entidades beneficiarias podrán comprobar en la Oficina Virtual las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. 
No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.
f) Código CNAE respecto del que se solicita la subvención dentro de los establecidos en los anexos I y II.
g) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:
1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud, en su caso.
2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.
3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Decreto-ley.
4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.
5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada.
Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.
6.º Que no ha recibido o solicitado ninguna otra ayuda pública para financiar los gastos subvencionables para los que presenta la solicitud de subvención.
O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 1.800.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote
de COVID-19 (2020/C 91 I/01). En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En este caso, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 4 y 15 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones posteriores.
O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 10.000.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.12 del citado Marco Temporal. En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada
por empresa supere los 1.800.000 euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 9 y 15 del Marco Nacional Temporal en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.
7.º Que el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos previsto en el párrafo c) de este apartado, a los que se aplicará la subvención regulada en este Decreto-ley, cumple los requisitos de los apartados 1 y 5 del artículo 7 y, en particular, que los contratos y las deudas cumplen los requisitos de antigüedad y devengo recogidos en el citado precepto y que los archivos informáticos adjuntos se corresponden con las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de cada una de las deudas, pagos pendientes o costes fijos incurridos.
8.º Si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 6.2, en el artículo 6.3 o en el artículo 6.5. En el caso del artículo 6.3, tendrá que consignar el importe neto de la cifra de negocios de los años 2019 y 2020.
9.º Que se compromete a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, a mantener la actividad correspondiente a la subvención a 30 de junio de 2022 y a no repartir dividendos durante 2021 y 2022.
10.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
11.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

12.º Que los costes fijos incurridos relacionados en el listado al que se refiere el párrafo c) de este mismo apartado, se han generado con independencia del nivel de producción y no están cubiertos por otras fuentes, como seguros, o esta u otras ayudas.

13.º Que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 7.1.c) si procede. En este caso tendrá que consignar el importe de las pérdidas contables o los rendimientos netos negativos propios de la actividad económica, separados en los períodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, tendrá que consignar el importe de las dotaciones por deterioro del valor de activos contabilizados o computados en las pérdidas o rendimientos netos negativos, con idéntica separación por períodos.

14.º En su caso, que la persona o entidad interesada tiene la condición de microempresa o pequeña empresa a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 7.

15.º En relación a los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social incluidos en el listado al que se refiere el párrafo c) de este mismo apartado, que los mismos no han sido subvencionados de conformidad con el capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo o, en caso de haber sido subvencionados, que el solicitante consiente la minoración de oficio por el órgano instructor del importe de la subvención concedida conforme al Capítulo II del Decreto-ley 4/2021 sobre el total consignado en el listado al que se refiere el párrafo c) de este mismo apartado, con el límite de los propios costes salariales y cotizaciones.

16.º Que es una persona trabajadora autónoma y no ha imputado a la subvención las cuotas de cotización a la Seguridad Social reguladas en el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa concordante, correspondientes al período durante el que ha sido beneficiaria de la prestación por cese de actividad.

17.º Que el solicitante no se encuentra inmerso en un procedimiento concursal en cualquiera de las circunstancias objetivas previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ni ha iniciado las actuaciones previstas en los Títulos II y III del Libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal, ni hubiesen recibido ayudas de salvamento o de reestructuración.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como para la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


5. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.


6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Decreto-ley, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.


7. Cuando la solicitud se presente por la persona interesada o por la entidad solicitante, a través de su representante legal, deberá presentarse mediante firma electrónica con certificado digital propio de la persona o entidad. En este caso, no se requiere aportar la documentación acreditativa de la representación.

Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, o cuando quien ostente la representación legal de la entidad no utilice certificado digital que acredite tal circunstancia, deberá contar con la firma electrónica con certificado digital propio de la persona apoderada. La falta de aportación de la acreditación del apoderamiento en los términos previstos en el artículo 12.1.b) determinará que la solicitud de subvención se tenga por no presentada.

- En el artículo 12 se dispone respecto a la documentación acreditativa lo siguiente:
1. No se requiere que, junto a la solicitud y las copias digitalizadas previstas en el artículo 11.3.c), se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos:
a) La prueba de la concurrencia de la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 6.2 deberá realizarse por parte del solicitante mediante la aportación de las declaraciones presentadas del ejercicio 2019, modelos 100 o 200, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de No Residentes, respectivamente, y relación certificada de los créditos concursales expedida por el administrador concursal de la entidad deudora.
b) En caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.g).1.º que no sea representante legal y su certificado digital no la identifique como tal, deberá presentar, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite; en otro caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de convocatoria de este Decreto-ley el cual deberá acompañarse necesariamente junto con la solicitud, en acreditación de tal representación, conforme establece el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de certificado estará disponible en la dirección 

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/formulario_modelo_certificado_apoderamiento.pdf

No se admitirá otra forma de acreditar la representación que la reseñada en el presente apartado, entendiéndose como no acreditada con la aportación de cualquier otro tipo de documentación distinta a la anterior.

c) En caso de que el beneficiario participe en una operación de modificación estructural en los términos del artículo 6.5, copia de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente a que se refiere el párrafo c) del citado precepto o documentación
acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.
2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no aportación de la documentación en los términos exigidos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo de Inicio

  • 16/06/2021 00:00 horas - 15/11/2021 23:59 horas (Plazo de solicitud ampliado en la modificación del Extracto de la Convocatoria publicado en BOJA extraordinario núm. 88 de 02/11/2021)
  • Plazo de justificación

    01/01/2022 - 31/05/2022

    Plazo de presentación de la justificación ampliado por el Decreto 1/2022, de 15 de marzo, publicado en BOJA núm. 53 de 18/03/2022

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
  • Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Cód.: A01025771), Cuando las personas solicitantes sean personas autónomas será la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social..
  • Órganos competentes para la resolución conforme Anexo III, En función del sector de actividad según CNAE09 de los Anexos I y II al que esté adscrito el solicitante de la subvención consignado en la solicitud.
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 4 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

Nombre de la actividad de tratamiento: Apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/221055.html

Responsable del tratamiento: Viceconsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, sito en Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico viceconsejeria.cefta@juntadeandalucia.es

Contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd.cefta@juntadeandalucia.es

Finalidad: Esta actividad está dirigida a la gestión de los datos de carácter personal para la concesión de subvenciones en apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, su justificación así como todo aquello que derive de dicho proceso.

Interesados: Personas interesadas o sus representantes solicitantes de la ayuda.

Legitimidad del tratamiento: Esta actividad de tratamiento tiene su base jurídica en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Así mismo serán de aplicación los artículos del RGPD 6.1.c): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento", y 6.1.e): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento." Los datos personales se obtendrán mediante su aportación por parte las personas interesadas.

Cesiones de datos y transferencias internacionales de datos: No están previstas cesiones de datos salvo las derivadas de obligación legal, ni transferencias internacionales de datos.

Periodo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 04/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 04/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 16/05/2022 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 27/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 18/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 18/03/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 18/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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