Solicitud de autorización para los establecimientos de confinamiento de animales terrestres . Y de cuarentena para animales en cautividad distintos de los primates.

Información general

Título formal:

Solicitud de autorización para los establecimientos de confinamiento de animales terrestres . Y de cuarentena para animales en cautividad distintos de los primates.

Código:
24813
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Administraciones
Fecha de creación:
11/11/2021

Descripción

Estas autorizaciones estan dirigidas a  laboratorios , zoológicos e instalaciones de aislamiento ó cuarentena   con elevado nivel de bioseguridad que quieran realizar traslados  animales dentro de un Estado miembro o a otro Estado miembro.

«Establecimiento de confinamiento»: este termino esta definido en REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016, que lo define como: todo establecimiento permanente, limitado geográficamente, creado con carácter voluntario y autorizado para fines de desplazamiento, en el que los animales: a) están albergados o se crían para exhibiciones, formación, conservación de especies o investigación; b) están confinados y separados del entorno, y c) están sujetos a medidas de vigilancia sanitaria veterinaria y bioprotección;

En ellos se producen pocos desplazamientos o desplazamientos únicamente en el interior de los circuitos cerrados de los propios establecimientos.

«Establecimiento de cuarentena»:este termino esta definido en REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016,que lo define como: establecimiento donde  los animales se mantienen aislados, sin contacto directo ni indirecto con animales que se encuentren fuera de la unidad epidemiológica, para garantizar que no se propaguen una o varias enfermedades especificadas mientras los animales aislados son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, en su caso, a pruebas y tratamiento;

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Según el Reglamento 2035/2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar

1.- Los  requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates contemplados en el artículo 14. Vienen recogidos en el Anexo I parte 8 del mencioanando Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019 .

2.-Los requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de confinamiento de animales terrestres en cautividad contemplados en el artículo 16.  Vienen recogidos en el Anexo I parte 9 del mencioanando Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019.

 

Documentación

Descripción de las instalaciones, a fin de comprobar lo indicado en el punto 3 de la parte ó 8, para cuarentena y 9, para confinamientos,  del anexo I  Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019

Especies, categorías y número de animales.

Plan de vigilancia de enfermedades de la lista incluida emergentes y zoonosis y  Plan de vacunación y tratamiento a enfermedades transmisibles de los animales del establecimiento, a fin de comprobar lo indicado en el punto 2 de la parte 8, para cuarentena y 9, para confinamientos,  del anexo I  Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019

 

 

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Aunque la solicitud sea estimada, no podrán iniciarse la actividad hasta que no le sea asignado el correspondiente código de identificación.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 28/04/2022
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