Registro administrativo de distribuidores: inscripción y cancelación de agentes de seguros vinculados.
Información general
Registro administrativo de distribuidores: inscripción y cancelación de agentes de seguros vinculados.
- Empresas
Descripción
Primera inscripción, modificación y cancelación de datos registrales de agentes de seguros vinculados sujetos a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro administrativo de distribuidores de seguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Anexo II: Solicitud de Inscripción o cancelación en Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma. Modelo B: Agentes de Seguros Vinculados. Código de procedimiento: 24857. Nº: 006020 (Obligatorio)
- Anexo II: Solicitud de Inscripción o cancelación en Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma. Modelo A: Agentes de Seguros Vinculados. Código de procedimiento: 24857. Nº: 006019 (Obligatorio)
- Anexo II: Solicitud de Inscripción o cancelación en Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma. Modelo C: Agentes de Seguros Vinculados. Código de procedimiento: 24857. Nº: 006021 (Obligatorio)
Requisitos
Artículos 149 y 190 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Documentación
- Memoria en la que se indiquen las entidades aseguradoras para las que se distribuyen los seguros y los ramos de seguro, el ámbito territorial de actuación y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes, así como una mención expresa al programa de formación a que se refiere el párrafo c) de este apartado.
En el caso de que se pretenda realizar la actividad de distribución en la condición de mediador de seguros complementarios, la información sobre los ramos de seguro en los que se proyecte mediar se sustituirá por aquella que haga referencia a la actividad principal realizada y a los productos de seguro que se vayan a distribuir como complementarios de los bienes o servicios suministrados en el ejercicio de dicha actividad principal.
- Al menos tres contratos de agencia de seguros suscritos con entidades aseguradoras.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de clientes en la que únicamente se gestionarán los recursos económicos de aquellos, en caso de que los fondos entregados por la clientela o destinados a la misma no se gestionen en su totalidad a través de cuentas cuya titularidad corresponda a las entidades aseguradoras.
- Documento suscrito por el representante legal de la entidad aseguradora en el que se preste el consentimiento de la misma para que el solicitante pueda suscribir contratos de agencia con otras aseguradoras, en el caso de que este viniese ejerciendo como agente de seguros exclusivo y aporte la cartera adquirida en dicha condición.
- Programa de formación continua aplicable al agente de seguros y a todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros.
- Documentos que acrediten que el solicitante y todas las personas que van a participar directamente en la distribución de seguros poseen los conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación del correspondiente curso de formación.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
- Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
- Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.
- Decreto 174/2023, de 11 de julio, por el que se regula el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el deber de información estadístico contable
- Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se modifican y publican los formularios normalizados relacionados con el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera (Cód.: A01034521).
- Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera (Cód.: A01034521).
- Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera (Cód.: A01034521).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166759.html
La comunicación de los datos personales constituye un requisito legal exigido por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, con la finalidad de ordenación, control y supervisión de los distribuidores de seguros.
La persona interesada tiene derecho a retirar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos