Ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación (PRTR), Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Información general

Título formal:

Ayudas para la mejora del abastecimiento de pequeños y medianos municipios.

Código:
25007
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Administraciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
05/04/2022

Descripción

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios (municipios menores de 20.000 habitantes) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las inversiones previstas en esta línea de subvenciones están cofinanciadas con los presupuestos de las entidades locales solicitantes y beneficiarias de las ayudas y con un máximo del 80% a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. Estas actuaciones están reguladas por dicho Plan dentro de la inversión núm. 1 denominada «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras» formando parte del Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos»..

Solicitantes:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas los municipios, que podrán solicitarlas para el municipio y para sus entidades locales autónomas.

Conceptos subvencionables:

Costes de las obras de construcción, reparación y mejora de los sistemas de abastecimiento en su conjunto, de las redes de distribución, de los depósitos y de las instalaciones de potabilización para la mejora de la eficiencia y la reducción de pérdidas en pequeños y medianos municipios.

Requisitos a cumplir (simultáneamente) por las actuaciones subvencionables:

  1. Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento que sirven a municipios con población menor de 20.000 habitantes.
  2. Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, éstas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención.
  3. Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos con el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas.
  4. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.
  5. Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50 % de la prevista a 31 de diciembre de 2023.
  6. Las actuaciones deberán contar con el compromiso del municipio con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.
  7. Deberá garantizarse que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.
  8. Deberá garantizarse que las actuaciones de reducción de pérdidas alcanzan un valor estimado de al menos el 20%.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Principios y criterios específicos de especial consideración que han de ser tenidos en cuenta por las personas solicitantes para la obtención de la ayuda.

Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la ejecución de las actuaciones sufragadas por  las ayudas del PRTR, los que a continuación se mencionan:

1. Acreditación del resultado.

2. Etiquetado verde y etiquetado digital.

3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial. Especialmente se contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con la descripción recogida en el CID. En concreto, las actuaciones están destinadas a la consecución del buen estado y la resiliencia de los ecosistemas y a la conservación de los hábitats y especies, incluidos los declarados de interés de la Unión. En consecuencia, las actuaciones amparadas por esta Orden se llevan a cabo en áreas clave de biodiversidad.

4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.

5. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

6. Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

7. Comunicación.

Documentación

Salvo que se hubiera aportado con la solicitud del Anexo I, o salvo que hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario Anexo II,  en los términos del artículo 17.2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1º. Para la acreditación de la personalidad,los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

2º. Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en el artículo 3 de las bases reguladoras tipo.

3º. Copia de presupuesto de ejecución de las obras para las que se solicita la ayuda.

4º. Declaración responsable en la que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan y las mejoras esperadas.

5º. Declaración responsable de que se ha verificado que ninguna de las medidas incluidas en la solicitud de ayuda pueden causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852 (do no significant harm, DNSH).

6º. En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración:

ACREDITACIÓN DE CRITERIO 1:

  • • Certificado del Ayuntamiento de inicio de las obras, en su caso.
  • • Copia del proyecto y certificado del Ayuntamiento de la plena disponibilidad de los terrenos si las obras no se han iniciado.

ACREDITACIÓN DE CRITERIO 2:

  • Informe de técnico competente que permita estimar en base a datos objetivos el porcentaje de reducción en pérdidas  o de incremento estimado de la garantía del sistema sobre las existentes.

ACREDITACIÓN DE CRITERIO 3:

  • Informe del Ayuntamiento con los datos del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA) del  Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA):

a) Renta neta media declarada (Euros).

b) Ratio número de parados. Tasa municipal de desempleo. Media anual.

c) Densidad de población en el municipio (Hab/Km2)Año.

d) Porcentaje de población mayor de 65 años. Población por edad simple y sexo  Año Método de cálculo: Porcentaje de habitantes mayores de 65 años sobre el total de habitantes. Los datos del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA)del  Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA)para cada uno de los apartados anteriores serán los del último año disponible a la fecha de publicación de las Bases Reguladoras. En el caso de solicitudes de actuación en una entidad local autónoma, los datos acreditativos de cuantificación de este criterio, siempre que no estén disponibles para la entidad local autónoma, serán los del municipio.

ACREDITACIÓN DE CRITERIO 4:

  • Informe de técnico competente que permita estimar en base a datos objetivos el porcentaje de reducción en del consumo medio de energía del sistema de distribución sobre la existente.
  • Informe de técnico competente que permita verificar en base a datos objetivos el porcentaje de  los residuos de construcción  y demolición no peligrosos que se destinarán a reutilización, reciclado o recuperación.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
  • Modelos de declaración exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ausencia de conflicto de interés, cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección General de Infraestructuras del Agua y Tecnología, como órgano instructor del procedimiento, podrá requerir en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en él. 

Plazo de Inicio

  • 24/06/2022 09:30 horas - 25/07/2022 17:00 horas (Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 hábiles contados desde la fecha indicada en la Orden de convocatoria de las subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por orden publicada el día 6 de julio (BOJA 128, de 06/07/2022) se amplía el plazo en 7 días hábiles.)
  • Plazo de alegaciones

    23/03/2023 - 05/04/2023

    Nuevo plazo para: 1.- Que las entidades locales interesadas puedan alegar lo que estimen oportuno en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- Comunicar la aceptación a la subvención propuesta. - Que las entidades beneficiarias tanto las provisionales como las suplentes, junto con el formulario Anexo II de las bases reguladoras, aporten la documentación que corresponda, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables para el cumplimiento de los requisitos, que se detalla en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras de a) Manifestar, formular alegaciones según art. 82 Ley 39/2015, 1 oct, Procedimiento Adtvo, y presentar junto a ese formulario, la documentación señalada en el apartado 15.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones" que acompaña a la Orden de 13 de julio de 2022.

  • Plazo de alegaciones

    08/02/2023 - 14/02/2023

    Ampliación del plazo para: a) Manifestar, formular alegaciones según art. 82 Ley 39/2015, 1 oct, Procedimiento Adtvo, y presentar junto a ese formulario, la documentación señalada en el apartado 15.a) del ¿Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones" que acompaña a la Orden de 13 de julio de 2022. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Deberán presentar esta documentación los beneficiarios suplentes provisionales . b) Comunicar el desistimiento. No existiendo posibilidad de reformulación de las solicitudes, la propuesta provisional se tendrá por aceptada al transcurrir dicho plazo sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes provisionales comuniquen su desistimiento.

  • Plazo de alegaciones

    24/01/2023 - 07/02/2023

    a) Manifestar, formular alegaciones según art. 82 Ley 39/2015, 1 oct, Procedimiento Adtvo, y presentar junto a ese formulario, la documentación señalada en el apartado 15.a) del ¿Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones" que acompaña a la Orden de 13 de julio de 2022. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Deberán presentar esta documentación los beneficiarios suplentes provisionales . b) Comunicar el desistimiento. No existiendo posibilidad de reformulación de las solicitudes, la propuesta provisional se tendrá por aceptada al transcurrir dicho plazo sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes provisionales comuniquen su desistimiento.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona física o jurídica beneficiaria será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 3 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión ha sido ampliado por la Orden de 17 de enero de 2023, en tres meses a contar desde la finalización del plazo previsto en la Orden de 13 de junio de 2022 de bases reguladores..
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

CAGPDS- Expedientes de Subvenciones y de gasto financiados con Fondos Europeos

(https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166864.html)
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuya dirección es
Avda. Manuel Siurot, 50. 41071 - Sevilla
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección c/ Tabladilla s/n, o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es.
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Control, gestión y seguimiento de las solicitudes de subvenciones (Área de Medio Ambiente)
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como en otras normas específicas
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos recabados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan?
Datos identificativos y de contacto (Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, dirección, teléfono, imagen, firma)
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 04/04/2024 Se ha modificado el campo: Órgano de Tramitación

  • 04/04/2024 Se ha modificado el campo: Órgano de Resolución

  • Última actualización: 04/04/2024
    Índice