Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

Información general

Título formal:

Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

Código:
25512
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
18/09/2024

Descripción

Ayuda financiada con Fondos Europeos.

Serán subvencionables los siguientes conceptos: Art. 32 Bases reguladoras

a) Las inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero, así como las que reduzcan el consumo de combustible e incrementen la eficiencia energética.

b) Las inversiones en artes de pesca siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca y serán las que se realicen de acuerdo al listado de inversiones sobre eficiencia energética debidamente justificada y demostrada la mayor eficiencia energética.

c) Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, así como los gastos de redacción de proyecto.

En especial, será objeto de estas ayudas la flota pesquera artesanal.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Artículo 33 de la Orden de bases reguladoras de 26/06/2024. Requisitos de las personas beneficiarias específicos para esta línea de ayudas.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.

2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.

d) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Además se deberán cumplir los requisitos generales del Artículo 3 de la Orden de Bases reguladoras de 26/06/2024 de pesca sostenible FEMPA.

Documentación

Artículo 36 de la Orden de bases reguladoras de 26/06/2024 desarrollo sostenible de la pesca, FEMPA. (BOJA 127 de 2024). Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el  Artículo 12.2 de las bases, la siguiente documentación específica:

a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.

c) Informe/auditoría energética de ahorro de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversiones pretendidas, realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, en su caso.

d) Informe de persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión de que las inversiones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente no ponen en peligro la selectividad de los artes, en su caso.

 

Artículo 12. de la  Orden de bases reguladoras de 26 de junio de 2024 . Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación:

1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.

2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. Además deberá presentar escritura de constitución y estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

3.º Cuando se trate de una persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

b) Declaración firmada en la que confirme que no se encuentra en ninguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del Reglamento FEMPA.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

d) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:

1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los 200.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que certifique las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.

2.º Empresas de nueva constitución o autónomos: se deberá presentar certificado de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con independencia del importe de la subvención.

e) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:

1.º Empresas consolidadas: con independencia de cual sea la cuantía de la subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR), en el caso de incremento de la rentabilidad de la empresa con la inversión para la que solicita ayuda.

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la subvención supera los 100.000 euros dicha memoria económica vendrá avalada por un informe de auditor externo autorizado.

f) Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones en buques de pesca, o en su caso, la acreditación de haberla solicitado.

g) Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.

h) En el caso de inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas, la documentación que se precise en la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.

i) En el caso de empresa que tengan 50 o más personas trabajadoras, el Plan de Igualdad inscrito en el REGCON o acreditación de su solicitud de inscripción, en su caso.

j) El resto de la documentación establecida en esta orden para cada línea de ayudas.

3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.

Además la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Plazo de Inicio

  • 19/09/2024 - 02/10/2024 (Plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en BOJA del extracto correspondiente a la Orden de convocatoria de 2 de septiembre de 2024, para la presentación de las solicitudes de estas ayudas usando el Anexo I previsto en dicha convocatoria.)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
En la resolucion
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
En la materia
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP/A

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura,Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 18/09/2024
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