Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

Información general

Título formal:

Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque .

Código:
25513
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
18/09/2024

Descripción

Ayuda financiada con Fondos Europeos.

1. Serán subvencionables los gastos soportados por la ejecución de las siguientes inversiones: Art. 38 Bases reguladoras.

a) Las inversiones en equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca; en particular aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de pesca en aquellos espacios de la Red Natura 2000.

b) Las inversiones en equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

c) Las inversiones en equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.

d) Las inversiones en equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

2. Estas ayudas sólo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión, lo que se justificará mediante informes realizados por técnicos o expertos independientes con competencia para su emisión. Estos informes serán elegibles.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Artículo 39 Orden de bases reguladoras de 26 junio de 2024 de desarrollo sostenible de la pesca, FEMPA (BOJA 127 de 2024). Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas, las personas jurídicas así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.

b) Las personas pescadoras a pie que sean propietarias del arte que vaya a sustituirse y hayan trabajado al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.

2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.

c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Además, se deberán cumplir los requisitos generales del Artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de 26/06/2024 de desarrollo sostenible de la pesca FEMPA.

Documentación

Artículo 41. Orden de bases reguladoras de 26 junio de 2024 de desarrollo sostenible de la pesca, FEMPA (BOJA 127 de 2024). Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.

Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:

a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.

c) Informe de persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión que demuestre que las inversiones para las que se solicita la ayuda tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto de los mismos respecto a otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.

 

Plazo de Inicio

  • 19/09/2024 - 02/10/2024 (Plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en BOJA del extracto correspondiente a esta Convocatoria de ayudas de 2/09/2024, para la presentación de las solicitudes de ayuda usando el Anexo I previsto en dicha Convocatoria.)
  • Plazo de subsanación

    17/10/2024 - 23/10/2024

    Se requiere de manera conjunta a las personas o entidades solicitantes que se relacionan en el anexo adjunto, para que en el plazo de cinco días, computados desde el siguiente a la publicación de este acto en la página web de la Consejería, procedan a la subsanación de la solicitud en los términos que se señalan en el anexo referido, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
En la resolucion
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
En la materia
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP/A

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura,Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 16/10/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 16/10/2024 Requerimiento de subsanación de solicitudes

  • Última actualización: 16/10/2024
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