Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque .

Información general

Título formal:

Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

Código:
25514
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
18/09/2024

Descripción

Ayuda financiada con Fondos Europeos.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales siempre que dichas inversiones impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión en vigor en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que no incrementen la capacidad de pesca. En especial, será objeto de estas ayudas la flota pesquera artesanal.

b) En el ámbito de los pescadores/as a pie, serán subvencionables las ropas de trabajo, EPIs u otras que, sin tener la categoría de EPI, mejoren las condiciones de seguridad, salud y trabajo.

2. Sólo podrán subvencionarse los gastos que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos, estén relacionados directamente con la inversión acometida, y que se recogen el artículo 45.

3. Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán elegibles, así como los honorarios de la redacción de proyectos.

4. Los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrá optar a las ayudas.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Artículo 44  Orden de bases reguladoras de 26/06/2024 (BOJA 127 de 2024). Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.
c) Personas pescadoras a pie.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía. 

c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva. 

3. Las personas pescadoras a pie deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y con licencia vigente en el momento de la solicitud de la ayuda y hayan trabajado como pescadoras a pie al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.
4. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Además, se deberán cumplir los requisitos generales del Artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de 26/06/2024 de desarrollo sostenible de la pesca FEMPA.

Documentación

Artículo 47. Orden de bases reguladoras de 26/06/2024 (BOJA 127 de 2024). Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma deberán ir a nombre de todos los socios.
c) Informe realizado por persona técnica o experta independiente con competencia para su emisión que justifique que la inversión para la que se solicita la ayuda mejora la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo a bordo y a pie, así como que no incrementan la capacidad ni la habilidad para detectar pescado, en caso de que proceda.

Plazo de Inicio

  • 19/09/2024 - 02/10/2024 (Plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en BOJA del extracto correspondiente a la Orden de convocatoria de 2 de septiembre de 2024, para la presentación de las solicitudes de estas ayudas usando el Anexo I previsto en dicha convocatoria.)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
En la resolucion
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).
En la materia
  • D. G. de Pesca y Acuicultura (Cód.: A01004495).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP/A

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura,Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 18/09/2024
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