Rectificación de autoliquidaciones o declaraciones.

Información general

Título formal:

Rectificación de autoliquidaciones o declaraciones.

Código:
457
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
01/10/2009

Descripción

Este procedimiento tiene por objeto rectificar una declaración o autoliquidación cuando el obligado tributario considere que ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.

Artículo 120 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

La autoliquidación cuya rectificación se solicita deberá ser considerada perjudicial para los intereses legítimos del obligado tributario.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentación

La solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

Artículo 126 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Unidades de Gestión en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Unidades de Gestión en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Unidades de Gestión en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Unidades de Gestión en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Unidades de Gestión en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Unidades de Gestión en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Unidades de Gestión en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Unidades de Gestión en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
En la resolucion
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Persona titular de la Gerencia Provincial o Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Persona titular de la Gerencia Provincial o Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Persona titular de la Gerencia Provincial o Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Persona titular de la Gerencia Provincial o Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Persona titular de la Gerencia Provincial o Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Persona titular de la Gerencia Provincial o Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Persona titular de la Gerencia Provincial o Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Persona titular de la Gerencia Provincial o Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Artículo 128 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 09/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 06/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 09/06/2023
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