Ayudas individualizadas para el transporte escolar.

Información general

Título formal:

Ayudas individualizadas para el transporte escolar.

Código:
4998
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
12/01/2011

Descripción

Se convocan las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2022/2023 que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 está dirigida al siguiente alumnado:

a) El alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) El alumnado de la modalidad de artes de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Según el artículo 14 de la Orden de 3 de diciembre de 2010:

Son obligaciones del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, además de las generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Asistir regularmente al centro docente para cursar las enseñanzas en las que se encuentre matriculado durante todo el curso escolar.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación o por el centro docente donde está matriculado.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y cualquier organismo competente de esta Consejería.

d) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.

f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.Dada la naturaleza de la subvención, se exime al alumnado beneficiario de la obligación de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de la Junta de Andalucía.

Documentación

Según el artículo 16 de la Orden de 3 de diciembre de 2010

La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2010, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación, para la verificación de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas para determinar su identificación, datos de empadronamiento y lugar de residencia, que estén en poder de alguna Administración pública.

Por otro lado, el Resuelvo Tercero de la Resolución de 28 de noviembre de 2023 establece que:

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional 

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o la persona que ejerza su tutela legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, la persona solicitante o la persona que ejerza su tutela legal, en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la administración educativa a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, residencia, académicos y familiares necesarios para la resolución de la solicitud de la ayuda. En caso de no prestar consentimiento, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada o de la persona que ejerza su tutela legal, podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas, certificado digital y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

3. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán, preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2022/2023, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes serán informadas a través del Sistema de Información Séneca por la persona que ejerza la dirección del centro docente indicado en el apartado anterior, poniendo especial atención en la fecha de entrada, y serán remitidas a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

 

Plazo de Inicio

  • 08/12/2023 - 08/01/2024 (El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, el plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, isla de la Cartuja, 41092-Sevilla.

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento para gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la ayuda, cuya base jurídica es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos diferentes a las derivadas de obligación legal.

 

La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: 

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166716.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 07/12/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 07/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 07/12/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 07/12/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 17/01/2024
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