Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

Información general

Título formal:

Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

Código:
6823
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
11/03/2015

Descripción

Pensiones de jubilación y de invalidez que se otorgan a personas que no han cotizado o no lo hayan hecho el tiempo suficiente a la Seguridad Social siempre que reúnan los requisitos exigidos. Se consideran las situaciones de invalidez y jubilación.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Para ambas modaliades: carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el art. 11 del RD. 357/1991 de 15 de marzo.

Comunicar en el plazo de 30 dias desde la fecha en que se produzcan, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o de la UEC, o cuantas variaciones puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de la pensión.

Para PNC de Jubilación : Residir legalmente en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para PNC de Jubilación : haber cumplido los 65 años de edad a la fecha de la solicitud

Presentar una Declaración Anual de Rentas o Ingresos del año inmediatamente anterior, y de los que prevea va a tener en el año en curso, tanto propios como de los miembros de su Unidad Económica de Convivencia (UEC)

Para PNC de Invalidez: estar afectada por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%

Para PNC de Invalidez: Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud

Para PNC de Invalidez, ser mayor de 18 años y menor de 65 a la fecha de la solicitud

Artículos 363 y 369 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

Documentación

Real Decreto 357/91, de 15 de marzo. Desarrolla la Ley 26/90, de 20 de diciembre, en materia de pensiones no contributivas.

Plazo de Inicio

  • Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 90 Días.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 17/01/2024
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