Enseñanzas Artísticas Superiores: Prueba específica de acceso y prueba de madurez académica.

Información general

Título formal:

Pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, organización de las mismas y calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.

Código:
6857
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
02/05/2023

Descripción

Procedimientos de acceso y admisión en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Danza, de Diseño y de Música y para ellos se aprueba:

Primero. Convocar las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso académico 2023/2024, en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2023/2024, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.
Segundo. Establecer el calendario del desarrollo de las pruebas, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la referida Resolución.
Tercero. Establecer el calendario del procedimiento de adjudicación de plazas escolares vacantes, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la referida Resolución.
Cuarto. Determinar las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas, relacionadas en el Anexo IV de la referida Resolución.
Quinto. Publicar la relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, que son los que figuran en el Anexo V de la referida Resolución.
Sexto. Aprobar el formulario incluido como Anexo VI de la referida Resolución para la solicitud de admisión en las Enseñanzas Artísticas Superiores. Convocatoria ordinaria.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2023/2024, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de  actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.

II. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

1. Para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior; así como la superación de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Podrán también acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores las personas mayores de dieciocho años de edad, así como las mayores de dieciséis años para los estudios superiores de Danza o de Música, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba específica a que hace referencia el artículo 69.5, Enseñanzas postobligatorias, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en adelante, prueba de madurez académica. Asimismo, deberán superar la prueba específica del apartado anterior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Danza y el artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en Andalucía, la posesión del Título Profesional de Danza o de Música constituirá el 40 % de la nota de la prueba de acceso, en el caso de quienes opten a ella. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 9.1.a ) y 9.2 de la Orden de 9 de febrero de 2022.

4. Podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño; reservándose para ello el 20 % de las plazas de nuevo ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en Andalucía. Las plazas que finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de acceso directo se reservarán, para dicho cupo, para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.

5. De conformidad con el artículo 4.6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará un mínimo de un 5 % del total de las plazas autorizadas que se oferten anualmente en cada especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33 %. La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. Las plazas que finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de discapacidad se reservarán, para dicho cupo, para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.

6. De conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 971/2207, de 13 de julio, se reservará un mínimo del 3 % del total de las plazas que se oferten anualmente en cada especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. La adjudicación de este alumnado se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. Las plazas que finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se reservarán, para dicho cupo, para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.

V. Prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de bachillerato o equivalente.

1. Podrán realizar esta prueba de madurez académica las personas aspirantes mayores de dieciocho años, que quieran acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como las personas que con dieciséis años de edad pretendan acceder a los estudios superiores de Música o de Danza, que no reúnan el requisito de titulación de Bachillerato o equivalente y que se encuentren incluidas en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas a la prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.

2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de Bachillerato o equivalente es común para todas las Enseñanzas Artísticas Superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II.

4. La prueba de madurez académica se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección de Educación.

VI. Prueba específica de acceso a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

1. Las personas aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos establecidos, o, en su caso, hayan superado la prueba de madurez académica a que se refiere el apartado anterior, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Esta prueba será diferente para cada una de las Enseñanzas Artísticas Superiores y, dentro de las mismas, para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo o instrumento principal. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

3. Para todos los aspectos relativos a la convocatoria de la prueba específica de acceso, estructura y contenido de la misma, tribunales de evaluación, calificación, así como a la publicación y reclamación de las calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 20 a 26 de la Sección 2ª del Capítulo III de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2022.

Documentación

Artículo 9 de la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas. Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2023.

Artículo 9. Acreditación de requisitos.

1. La acreditación de requisitos académicos se hará conforme a lo siguiente:

a) La información que se precise para la acreditación de los requisitos de titulación se obtendrá del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la información referida, por tratarse o bien de titulaciones obtenidas en centros no radicados en Andalucía o bien de Planes de estudios vigentes previamente a la implantación del Sistema de Información Séneca, las personas solicitantes aportarán copia auténtica del título o, en su caso, copia auténtica de la certificación oficial de tal circunstancia o podrán acogerse a su derecho a no aportar documentos y optar por esperar a su remisión por parte de la administración competente para facilitar dicha documentación, en cuyo caso la Consejería competente en materia de educación recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La acreditación del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de quienes deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 4.5 y manifiesten en su solicitud estar en posesión del mismo, se realizará en la misma forma.

Asimismo, se acreditará en la forma dispuesta en este apartado la posesión del Título Profesional de Danza o de Música, para quienes deseen que, en las condiciones previstas en la presente Orden, se les tenga en cuenta en la calificación final de la prueba específica de acceso a las respectivas enseñanzas.

En caso de que en el plazo de presentación de solicitudes la persona aspirante se encuentre realizando el segundo curso de Bachillerato o el segundo curso de un ciclo formativo de grado superior, y la información que se precise para la acreditación no pueda obtenerse del Sistema de Información Séneca, deberá acreditarse igualmente dicha circunstancia en la forma dispuesta en este apartado.

b) Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba específica de acceso deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud. Si se opusiera a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por la Consejería competente en la materia al Sistema Integrado de Servicios Sociales, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración autonómica de Andalucía, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán anexar al formulario la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocida. Asimismo, si precisa adaptación lo señalará en el lugar indicado del formulario.

c) En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá acreditar que se ha solicitado la correspondiente homologación ante el Ministerio competente en materia de educación. En el caso de que la resolución de homologación no se produzca en los términos solicitados, quedarán sin efecto los resultados de las pruebas realizadas.

2. En cualquier caso, la acreditación a que se refiere el apartado 1 deberá haberse efectuado antes del comienzo de la prueba específica de acceso en las condiciones que se determinen en la presente Orden.

3. Las personas solicitantes que hayan optado por la presentación de la documentación requerida y no hayan aportado en tiempo y forma estar en posesión de alguno de los requisitos académicos exigidos, no podrán realizar la prueba específica de acceso a las correspondientes enseñanzas y especialidades y, por lo tanto, no serán calificados.

4. A la solicitud se acompañará el resguardo de abono de las correspondientes tasas o precios públicos correspondientes o de su exención, si procede. Las personas interesadas que opten por la realización de pruebas específicas de acceso a dos especialidades distintas por enseñanza, que no tengan establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V o VI, según el caso, una prueba común para todas las especialidades, deberán abonar las tasas o precios públicos correspondientes por cada una de ellas. Asimismo, quienes opten por concurrir únicamente a las plazas reservadas para el acceso directo al que se refiere el artículo 4.5, no abonarán cantidad alguna.

5. Las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo, podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el procedimiento, con independencia de las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir, en cuyo caso la Administración educativa procederá a comunicar los hechos referidos al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente para que adopte las medidas oportunas.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 01/05/2025 - 31/05/2025 (El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de cada año.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Consejera (Cód.: A01025640), Tribunales de evaluación.
En la resolucion
  • Consejera (Cód.: A01025640), Tribunales de evaluación.
En la materia

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

CED-Enseñanzas artísticas superiores

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. * Dir. Postal: C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla * Teléfono: 955 06 40 00 * Correo electrónico: dgoipee.cdefp@juntadeandalucia.es
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad derivada de los Procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Danza, de Diseño, y de Música; la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos, consecuencia de lo establecido en la en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y en la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el
formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166525.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 29/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 29/04/2019 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 29/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación

  • 09/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 09/05/2019 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 09/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 22/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 22/05/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 22/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 22/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 22/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 15/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 21/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 08/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 23/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 23/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 05/05/2023 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • 05/05/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 05/05/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 03/10/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 05/05/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 24/06/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 20/10/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 17/10/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 17/10/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica completa

  • Última actualización: 25/06/2024
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