Subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, Incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

Información general

Título formal:

Subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, Incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

Código:
7059
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
29/05/2015

Descripción

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, recoge dentro de la Medida 11: Agricultura Ecológica la ayuda destinada a la producción ecológica, centrada en el fomento de sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente. Esta ayuda apoya un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales y una producción conforme a la demanda de la sociedad de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. A través de esta Medida se apoya tanto la conversión o transición de sistemas productivos no ecológicos a sistemas productivos ecológicos, como la permanencia en este sistema productivo de aquellos operadores ecológicos que optaron por producir productos de calidad amparados por el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Con esta Medida de Agricultura Ecológica se pretende fomentar y estimular el crecimiento y consolidación del sector ecológico, dando así respuesta a la demanda social de producir alimentos de forma natural respetando el medio ambiente. Para ello, los siguientes objetivos dan respuesta a los principales problemas de la producción ecológica en Andalucía:

a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluidas las zonas Natura 2000 y las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

b) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y de los plaguicidas.

c) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

Dentro de la Medida 11: Agricultura Ecológica serán objeto de ayuda las siguientes operaciones y actuaciones:

a) Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica:

a.1) Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

a.2) Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico. Contempla actuaciones en olivar. 

b) Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

b.1) Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. 

b.2) Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar.

Ayuda financiada con Fondos Europeos.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Según se establece en el Artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2015 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán ser beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, que estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el Anexo I de la citada Orden, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013.

b) Ser titular de la explotación agraria sobre la que solicite la ayuda, de conformidad con la letra d del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Ser persona física o jurídica, inscrita como operador ecológico en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante SIPEA) a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) nº 834/2007.

d) Que la explotación agraria por la que solicita ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.

e) Que la explotación agraria por la que solicita ayuda esté inscrita en SIPEA a través de en un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía, y cuyo sistema de producción cumpla las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

f) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el Anexo I de la citada Orden.

Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la que establece:

1. El artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, según el cual con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse, la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, a excepción de la documentación a que se refiere la letra f) del apartado 2 y el apartado 3 del citado artículo.

Al objeto de verificar los requisitos generales de la solicitud de ayudas, se requerirá a los agricultores la siguiente documentación:

  1. Para la verificación de los datos de Identidad de los solicitantes, las personas físicas deberán presentar copia legible de su Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros, las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado deberán presentar copia del Número de Identificación Fiscal. Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a la consulta de datos de identidad a través de la plataforma de verificación de datos de identidad y a la consulta de datos con el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, lo estipulado en el párrafo anterior, los solicitantes de ayudas que sean personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que soliciten ayudas por primera vez, deberán adjuntar a su solicitud copia del NIF.
  2. Para la acreditación de la representación, los representantes deberán presentar la documentación justificativa del poder suficiente para actuar en nombre de los interesados, por cualquier medio válido en derecho.

c) Para la verificación de los datos bancarios del solicitante, deberá presentarse certificado de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayudas. Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que consignen una cuenta bancaria perteneciente a una entidad financiera que se corresponda con alguna de las que ostente la condición de Entidades Reconocidas y que figuren en el Anexo II de la presente Orden, siempre y cuando autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a consultar los datos bancarios con dichas Entidades Financieras Reconocidas.

d) Para la verificación de la condición de Agricultor Activo, deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Las personas físicas, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente disponible, así como copia de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores a este, o Certificado Tributario de IRPF emitido por la Agencia Tributaria, igualmente de periodo impositivo más reciente disponible, así como de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores a este.

No obstante lo anterior, las personas físicas estarán exentas de presentar la anterior documentación siempre que autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a la consulta de datos fiscales del agricultor a la Agencia Tributaria o a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2.º Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y Sociedades Civiles presentaran copia de la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del periodo impositivo más reciente disponible, así como copia de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores a este.

 

3.º Las personas jurídicas o grupo de personas jurídicas deberán declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos de los tres periodos impositivos más recientes. Se deberán conservar todos aquellos documentos necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado que podrán ser requeridos por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Los agricultores que se incorporen por primera vez a la actividad agraria, podrán acreditar la condición de agricultor activo, a más tardar en el segundo periodo impositivo, siguiente a la solicitud, con la presentación de la documentación fiscal de los periodos impositivos anteriores a dicho segundo periodo. En el caso que, por motivos de entrada en producción de determinados cultivos, no se disponga de los suficientes ingresos agrarios para la determinación de agricultor en activo, se podrá acreditar a más tardar en el segundo periodo siguiente a la solicitud, con la presentación de la documentación fiscal de los periodos impositivos anteriores a dicho segundo periodo. En ambos casos, los agricultores deberán tener a disposición de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural la documentación justificativa de la incorporación por primera vez a la actividad agraria o de la entrada en producción de los cultivos.

e) Para la verificación de la superficie agraria de la explotación, se deberá presentar una delimitación gráfica de todas las parcelas agrícolas de su explotación sobre una salida gráfica del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) de la campaña objeto de la ayuda, donde se reflejen la información mínima requerida en el apartado III del Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que realicen una delimitación gráfica con las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que se pondrán a disposición de las Entidades Reconocidas.

2. El punto segundo apartado 7 de la Resolución de 24 de enero de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2018 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2018. sin perjuicio de las indicaciones de las particularidades de la campaña 2018 establecidas en la correspondiente resolución, se establece como particularidades de la Campaña 2018 la verificación de determinados requisitos de las ayudas a los que se refiere el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015:

a) Las cuentas bancarias consignadas por los agricultores, en la solicitud única de ayudas, a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de altas en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, no siendo necesario presentar el certificado de la citada cuenta bancaria a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015. En caso de no estar dado de alta se deberá seguir lo estipulado en la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública sobre la gestión de las cuentas bancarias de los acreedores en el Sistema Giro. La gestión de los datos bancarios será competencia de la citada Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Los agricultores podrán autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía, para que en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en su solicitud única de ayudas, proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria que conste igualmente debidamente dada de alta y asociada a dicho agricultor en el citado sistema contable.

b) Para la verificación de las actividades excluidas se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Si realiza alguna actividad de las contempladas en el Anexo III del Real Decreto 1075/2014 (actividades excluidas) y quiere ser considerado Agricultor Activo: - Documentación Justificativa de los Ingresos totales no agrarios del periodo impositivo más reciente, para justificar 5% de pagos directos sobre ingresos no agrarios. - Documentación justificativa de los Ingresos agrarios del periodo impositivo más reciente disponible, para justificar que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20% o más de sus ingresos agrarios totales. - Documentación justificativa de la actividad agraria como principal objeto social: En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentarse copia de los estatutos o documento constitutivo donde conste el objeto social.

2.º Si tiene Entidades Asociadas, de conformidad con Real Decreto 1075/2014, que pueda considerarse que realizan una de las actividades contempladas en el Anexo III del citado Real Decreto (actividades excluidas) y para ser considerado Agricultor Activo, además de la documentación anterior, deberá presentarse la Declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) más reciente.

3. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación adicional. específica para las personas solicitantes de las operaciones de la medida de Agricultura Ecológica, relacionada en el Anexo VIII de la Orden de 26 de mayo de 2015, según el tipo de persona solicitante:

a.1. Comunidad de bienes o comunidad hereditaria:

- Acreditación del acuerdo adoptado para solicitar la ayuda de que se trate

- En caso de comunidad hereditaria, pacto de indivisión al menos durante seis años.

a.2. Personas jurídicas:

a.2.1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y del Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria (SACECT Y SCATA):

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate

- A efectos del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar documentalmente que se trata de una Sociedad Cooperativa Andaluza de alguno de estos dos tipos.

a.2.2. Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias (SCAA):

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate

a.2.3. Sociedades Laborales y Sociedades Mercantiles:

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

a.2.4. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y Sociedades Civiles (SC)

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

- En el caso de que la persona solicitante sea una SAT, y a efecto del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar que se trata de una SAT de producción.

a.2.5. Entidades Locales

- Acta del Pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.

a.2.6. Fundaciones

- Certificado del Registro de Fundaciones en el que se acredite la inscripción de la escritura pública de constitución.

- Cuando los estatutos de la fundación exijan algún requisito específico para la solicitud de ayudas y subvenciones, deberá acreditarse el cumplimiento del mismo.

- Documentación acreditativa de la obligación establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a que no podrán tener la condición de beneficiarias de subvenciones aquellas fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos y los hayan presentado en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53 letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar la documentación elaborada por dicha Administración así como la requerida y que ya hubiera sido presentada con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron.

Plazo de Inicio

  • 01/02/2024 - 15/05/2024 (El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única y el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural)

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DGADM – FONDOS FEADER

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165654.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 06/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 31/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 05/05/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 20/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 20/01/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 13/03/2020 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 13/03/2020 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 08/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 22/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 31/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 20/02/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 22/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 09/05/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 09/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 27/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 09/05/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 14/02/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • Última actualización: 31/01/2024
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