Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos a consecuencia de la crisis originada por el coronavirus (COVID-19).
Información general
Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos a consecuencia de la crisis originada por el coronavirus (COVID-19).
- Administraciones
Descripción
Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos a consecuencia de la crisis originada por el coronavirus (COVID-19).
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Programa Andaluz de colaboración financiera extraordinaria con entidades locales con población igual o inferior a 1500 habitantes, COVID-19. CERTIFICACIÓN JUSTIFICATIVA DEL GASTO REALIZADO Nº: 003061/A06D (Obligatorio)
- Programa Andaluz de colaboración financiera extraordinaria con entidades locales con población igual o inferior a 1500 habitantes, COVID-19. FORMULARIO DE ACEPTACIÓN Nº: 003061D (Obligatorio)
- Programa Andaluz de colaboración financiera extraordinaria con entidades locales con población igual o inferior a 1500 habitantes, COVID-19. RELACIÓN DE ACTUACIONES Nº: 003061/A03D (Obligatorio)
- Programa Andaluz de colaboración financiera extraordinaria con entidades locales con población igual o inferior a 1500 habitantes, COVID-19. INFORME A PRESENTAR POR LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA ENTIDAD LOCAL. Nº: 003061/A05D (Obligatorio)
- Programa Andaluz de colaboración financiera extraordinaria con entidades locales con población igual o inferior a 1500 habitantes, COVID-19. ACTUACIONES FINANCIABLES Nº: 003061/A04D (Obligatorio)
Requisitos
Este procedimiento es exclusivamente telemático
Finalizado el plazo para la presentación de las actuaciones financiables por las entidades beneficiarias, se abre el plazo hasta el 31/12/2020 para que, una vez las entidades locales beneficiarias ejecuten las mismas, presenten la certificación justificativa del gasto realizado
La finalidad de este programa de ayudas es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitariaepidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores
Documentación
La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
PRIMERA FASE:
a) Aceptación de la financiación,de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II del Decreto Ley
SEGUNDA FASE (desde el día 6 de mayo al 6 de julio)
b) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV
c) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2, conforme al modelo que figura como Anexo V
d) Certificación del acuerdo en el que por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar
TERCERA FASE: (una vez que ejecuten las actuaciones y hasta el 31/12/2020, las entidades deberán presentar :
e) certificación justificativa, conforme al modelo que figura como Anexo VI del Decreto Ley
Plazo de Inicio
- 13/04/2020 - 17/04/2020 (aceptación de la financiación por la entidad local)
- 06/05/2020 - 06/07/2020 (presentación documentación actuaciones)
- 07/07/2020 - 19/03/2021 (presentación documentación justificativa)
Normativa
- Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma.
- Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)
- Resolución de la Dirección General de Administración Local,de 22 de abril de 2020, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiaras del Programa de ayudas a EELL Covid-19
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/215557.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
09/04/2020 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud