Subvenciones en materia de turismo: fomento de Proyectos de Interés Turístico de Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones de Andalucía (PITAF)
Información general
Subvenciones en materia de turismo: fomento de Proyectos de Interés Turístico de Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones de Andalucía (PITAF)
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía (PITAF).
Serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que se relacionan a continuación:
a) Creación de productos turísticos de ámbito supramunicipal o mejora de los existentes. Dentro de este apartado podrían tener cabida, entre otras, actuaciones como la creación de una imagen de marca, la puesta en valor de recursos turísticos, señalización de recursos turísticos, creación o mejora de itinerarios y rutas turísticas y similares.
b) Acciones de difusión y promoción del producto turístico. Dentro de este apartado podrían tener cabida, entre otras, actuaciones como la elaboración y publicación de guías y folletos preferentemente en formato digital, asistencia a ferias turísticas, la realización de viajes de familiarización, eventos promocionales, mantenimiento y actualización de las páginas de promoción turística, acciones para el posicionamiento y gestión online de la marca a través de las redes sociales y motores de búsqueda y similares.
c) Acciones destinadas a conseguir una mayor sensibilización e implicación de la población local en la actividad turística. Dentro de este apartado podrían tener cabida, entre otras, actuaciones como la celebración de jornadas, conferencias, encuentros con el sector para fomentar las iniciativas emprendedoras en el ámbito turístico, programas de difusión para dar a conocer a la población residente las actividades que realiza la asociación o fundación y similares.
d) Realización de eventos que generen flujos turísticos en la zona, tales como eventos culturales, naturales, deportivos, jornadas históricas, enogastronómicas y similares.
e) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito turístico.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Solicitud de subvenciones en materia de turismo para el fomento de proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía Nº: 003171D (Obligatorio)
- Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos. Subvenciones en materia de turismo para el fomento de proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía Nº: 003171/A02D (Obligatorio)
Requisitos
Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía.
- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones:
Las asociaciones y fundaciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Quedan expresamente excluidas de esta orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
- Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Podrán solicitar la subvención las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que desarrollen sus actividades principalmente en Andalucía.
2) Que no tengan ánimo de lucro.
3) Que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
4) Que los fines y actividades de la asociación contenidos en sus Estatutos sean, mayoritariamente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.
5) Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.
Podrán solicitar la subvención las fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que desarrollen principalmente sus actividades fundacionales en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas fundaciones cuya actividad, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial, sea desarrollada en Andalucía, y así se disponga en sus Estatutos. Asimismo, estarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden las delegaciones de las fundaciones extranjeras que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
2) Que no tengan ánimo de lucro.
3) Que se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
4) Que los fines y actividades de la fundación contenidos en sus Estatutos sean, mayoritariamente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.
5) Que no tengan la consideración de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6) Quedan excluidas las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin Monte de Piedad.
- Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y deberán mantenerse hasta la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
- Exigencia de estados contables y registros específicos (apartado 22 del cuadro resumen):
- Disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
- Todos los documentos contables derivados de la subvención deberán tener reflejo separado en la contabilidad de la entidad beneficiaria a efectos de poder identificar debidamente los gastos y pagos realizados con cargo a la misma.
- Medidas de información y publicidad, obligaciones de transparencia y suministro de información y otras obligaciones y condiciones específicas:
En el apartado 23 del cuadro resumen.
Documentación
Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía.
- Documentación a presentar con la solicitud: formulario Anexo I.
- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, en fase de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (apartado 15 del cuadro resumen):
a) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, en el supuesto de que conste su oposición a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Copia autenticada de los Estatutos de la entidad solicitante.
c) Certificado inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro de Fundaciones de Andalucía, según corresponda.
d) Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número IBAN (con expresión de los veinticuatro dígitos) de la cuenta de la entidad solicitante en la que se solicita el ingreso, en su caso.
e) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Memoria descriptiva del proyecto o actividad, concretando y definiendo las actuaciones planteadas, acompañada de presupuesto detallado con desglose de partidas y conceptos.
Cuando el objeto subvencionable implique la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico facultativo competente. Se entiende como obra menor aquella construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
Deberá incluirse la aportación del presupuesto de la inversión para la que se solicita la subvención, con desglose de partidas y conceptos, en aquellos supuestos en que éste no se contenga en un proyecto técnico.
g) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II de la convocatoria deberá presentarse un presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.
h) Se aportará la documentación acreditativa necesaria y/o complementaria a efectos de la justificación del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de este cuadro resumen.
En particular y entre otra documentación, deberá aportar:
1º) CRITERIO I:
- Letras A) y B): su cumplimiento será comprobado por el órgano instructor.
- Letra C): copia del instrumento de planificación turística en vigor.
- Letra D): certificado de la persona titular o gestora del principal recurso turístico del municipio en el que se recoja el número de visitantes recibidos.
- Letra E): informe en el que se justifique documentalmente que el destino goza de una identidad reconocible y que se comercializa o promociona de forma conjunta.
- Letra F): certificaciones o distintivos de calidad de la entidad.
- Letra G): la declaración de utilidad pública de la entidad será comprobada por el órgano instructor.
2º) CRITERIO II:
- Letra A):
• apartado 1º: memoria del proyecto.
• apartados 2º a 9º: informe técnico individual en el que se describa en qué medida el proyecto contribuye a la diversificación y/o fortalecimiento de la oferta turística, contempla acciones de colaboración público-privada, incide directa o indirectamente sobre los recursos del ámbito territorial sobre el que verse el proyecto, implica el uso de las TIC, comprende acciones basadas en el turismo experiencial o fomenta la innovación en el ámbito turístico.
- Letra B): su cumplimiento será comprobado por el órgano instructor.
- Letras C) y D): la mejora de la accesibilidad universal del destino y la mejora de la desestacionalización del destino se acreditarán con informe técnico individual sobre las acciones incluidas en el proyecto.
- Letra E): informe en el que se describan los idiomas en los que los contenidos, productos o servicios están disponibles para los clientes.
- Letra F): Informe técnico sobre las medidas para la reducción del impacto medioambiental a aplicar, con indicación expresa, en su caso, del porcentaje de ahorro energético que implicará la aplicación de dichas medidas al final de la actuación.
- Letra G): informe en el que se describan las actuaciones para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y el fomento del empleo femenino.
- Letra H): Informe sobre los empleos al inicio de la actividad y empleos que prevé alcanzar a la finalización de la misma.
- Letra I): memoria descriptiva del mecanismo de evaluación de resultados.
Para conocer la fecha de apertura del plazo de 10 días hábiles para la presentación de este Anexo II FORMULARIO DE ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS y de su correspondiente documentación acreditativa, por favor consulte el apartado Seguimiento.
- Documentación a presentar para la justificación de la subvención (apartado 26 del cuadro resumen):
1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de la consecución del resto de los objetivos que, de acuerdo con el apartado 12.a) del Cuadro Resumen, sean evaluados y valorados para la obtención de la condición de entidad
beneficiaria. En esta memoria se deberán recoger, entre otros extremos, cuál haya sido la participación de mujeres y hombres en el cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos contenidos en la subvención y, en su caso, las actividades desarrolladas en materia de igualdad de género.
2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá indicar, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos de las citadas facturas. En aplicación de la normativa tributaria, no se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Con el objetivo de cumplir con el principio de moderación de costes previsto en el apartado 23.b).3º de este cuadro resumen, y cualquiera que sea el importe del gasto subvencionable, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores entre los que no exista vinculación, para su comparación.
- Cuando la realización del objeto subvencionable requiera de la tramitación, por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, de cualquiera de los procedimientos contractuales recogidos en la normativa básica sobre Contratos del Sector Público vigente, se deberá acompañar en fase de justificación copia del expediente administrativo tramitado por la entidad beneficiaria para la adjudicación del contrato en cuestión, así como, en su caso, certificación acreditativa de alta en inventario de dicha actuación si es obra o suministro. Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, se deberá aportar igualmente el correspondiente proyecto de ejecución. De igual modo, se deberá acreditar haber dado cumplimiento a todos los requisitos medioambientales o de cualquier otra naturaleza que exija la acción realizada.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3º. Documentación justificativa del empleo estable creado. A tal efecto, deberá aportarse relación nominal de personal existente al inicio de la inversión, así como relación de personal existente a la finalización y justificación de la misma (contratos de trabajo del personal afectado), acompañando, igualmente, documentación que acredite el carácter de estable del empleo creado.
4º. Necesidad de aportar material fotográfico acreditativo de la ejecución de la actividad subvencionada.
5º. Documentación o material acreditativo del cumplimiento de las medidas de información y publicidad previstas en el apartado 3.a).1º.
Los documentos justificativos se aportarán mediante copia digitalizada (mediante la utilización de la firma electrónica) o copia autenticada. Las facturas deberán digitalizarse o compulsarse una vez se incluya en el documento original el estampillado con el siguiente literal:
"Factura incluida en la justificación de la subvención concedida por la Consejería competente en materia de Turismo de la Junta de Andalucía, para el fomento de proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía, expediente...............
El importe de esta factura se imputa a esta ayuda de forma __ total __ parcial.
Importe de la factura que se imputa a la ayuda (caso imputación parcial): ......... euros".
Plazo de Inicio
- 08/08/2020 - 07/09/2020 (Un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)
Normativa
- Resolución de 30 de julio de 2020, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía.
- Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía.
- Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones de Andalucía.
- Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General para el Turismo (Cód.: A01004462).
- Secretaría General para el Turismo (Cód.: A01004462), Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo..
- Secretaría General para el Turismo (Cód.: A01004462).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. A contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria correspondiente
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2021
15/10/2021. Resolución de modificación de la resolución de concesión PITAF 20202020
07/10/2020. Nombramiento de la Comisión de Evaluación07/10/2020. Requerimiento de subsanación de solicitudes
28/10/2020. Resolución de inadmisión y desistimiento
28/10/2020. Propuesta provisional de resolución
17/12/2020. Resolución de la Secretaría General para el Turismo por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones y diligencia de publicación
17/12/2020. Resolución complementaria de inadmisión y desistimiento
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General para el Turismo de la Consejería competente en materia de Turismo, cuya dirección postal es Plaza Nueva, 4. 41071-Sevilla, y su dirección electrónica sgtur.ctrjal@juntadeandalucia.es.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es.
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento «Gestión de Subvenciones», con la finalidad de tramitar el procedimiento relativo a las subvenciones en materia de turismo dirigidas a fomentar los Proyectos de Interés Turístico de Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones de Andalucía; la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) RGPD «Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento», consecuencia de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 15 de junio de 2020.
Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.
f) Periodo de conservación de los datos facilitados: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa de archivos y documentación.
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166343.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
21/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
21/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
07/08/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.
07/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas
07/10/2020 Se ha publicado: Nombramiento de la Comisión de Evaluación
07/10/2020 Se ha publicado: Requerimiento de subsanación de solicitudes
15/10/2021 Se ha publicado: Resolución de modificación de la resolución de concesión PITAF 2020
11/09/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.
21/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
21/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
28/10/2020 Se ha publicado: Resolución de inadmisión y desistimiento
28/10/2020 Se ha publicado: Propuesta provisional de resolución
05/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación