Licitadores: Registro

Información general

Título formal:

Licitadores: Registro

Código:
2314
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
23/06/2009

Descripción

Concesión de la inscripción y la acreditación, ante todos los órganos de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, y los restantes entes, organismos o entidades dependientes de una y de otras, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud para contratar de las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten su inscripción, así como de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Las circunstancias relativas a la aptitud para contratar que se inscribirán en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán las siguientes: personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional y clasificación. El Registro de Licitadores es único y está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio. La prueba del contenido del Registro de Licitadores se efectuará mediante certificación del Servicio de la Dirección General anteriormente indicada, al que le corresponda la gestión del mismo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Formularios

Requisitos

Tanto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales, como las jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 17 del Decreto 39/2011 de 22 de febrero.

Documentación

(Certificado de inscripción en el Registro correspondiente )

(Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante)

(Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.)

Ficha de la persona licitadora. Certificación de no estar incursa en incompatibilidades de contratar (Anexos a la norma. )

(Documentación acreditativa de la representación.)

(Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante)

(Escritura y/o Acta de constitución y/o Estatutos de la entidad.)

expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España para acreditar la capacidad de obrar e informe de reciprocidad para empresas extranjeras no comunitarias (Informe/s requerido conforme a la norma)

(Certificado/s de que cumple el/los requisito/s explicítado/s en la norma.)

(Certificaciones exigidas en la norma )

(Alta, o solicitud de ésta, en el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda)

(Solicitud)

(Documentación acreditativa de la personalidad del representante )

(Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social. )

Artículo 18 (solicitud de inscripción), 19 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar y representación) y 20 (documentación complementaria) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

Plazo de Inicio

  • No procede

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Novedades

  • 17/05/2018 Se ha modificado en este trámite: Modo de solicitud

  • 17/05/2018 Se ha modificado en este trámite: URL Oficina Virtual

  • Última actualización: 17/01/2024
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