Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19, reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario.

Información general

Título formal:

Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19, reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario.

Código:
24594
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
05/04/2021

Descripción

Ayudas económicas directas de carácter sociolaboral,para compensar la pérdida de rentas de las personas trabaajdoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:

a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general.

b) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Requisitos

Artículo 48 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas:

Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabaajdoras fijas discontinuas, que reunan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en al Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 demarzo y el 30 de abril de 2020, ambas inclusive.

d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por un plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 6 del artículo 51 del citado Decreto Ley.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2022

25/05/2022. Corrección de errores de la Resolución de la SGETA de 2 de noviembre de 2021 por la uqe se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

2021

06/07/2021. Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas
09/11/2021. Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectad
Sevilla:
22/09/2021. Resolución de 16 de septiembre de 2021,d e la Secretaría General de empleo y trabajo Autónomo, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Información sobre el tratamiento de datos personales

Actividad de tratamiento: Ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por ERTE y personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.

El responsable del tratamiento es la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo. Los datos de contacto del responsable son los siguientes: Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo. Calle Albert Einstin, 4. Edificio World Trade Center. Isla de la Cartuja, 41092. Sevilla. Correo electrónico:sgeta.cefta@juntadeandalucia.es. 

Enlace directo a la actividad concreta en el "Inventario de actividades de tratamiento de datos personales":https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/214814.html

Los datos personales proporcionados son necesarios para la concesión de las ayudas económicas directas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. 

La base jurídica es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Las referidas ayudas se regulan en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. 

Se reconoce el derecho a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, como Autoridad de Control competente en Andalucía. Las personas interesadas tendrán derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso a a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, así como a oponerse al tratamiento. 

No están previstas cesiones ni transferencias internacionales de los datos. 

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. 

Las categorías de datos personales tratados son por un lado, datos de carácter identificativo, NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección ( postal/electrónica), teléfono y datos bancarios; y por otro, datos sobre su situación laboral durante el periodo temporal exigido como requisito para la concesión de la ayuda. 

Los datos tratados proceden del Servicio Público de Empleo Estatal https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/Atenciononline.html), o del Instituto Social de la Marina ( https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/regimen%20especial%20del%20mar).


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 29/09/2021 Se ha publicado: Resolución de 16 de septiembre de 2021,d e la Secretaría General de empleo y trabajo Autónomo, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 16/11/2021 Se ha publicado: Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectad

  • 05/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 28/09/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 08/07/2021 Se ha publicado: Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas

  • 26/05/2022 Se ha publicado: Corrección de errores de la Resolución de la SGETA de 2 de noviembre de 2021 por la uqe se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

  • 28/09/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • Última actualización: 17/01/2024
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