Bono Social Térmico

Información general

Título formal:

Bono Social Térmico

Código:
24709
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
05/07/2021

Descripción

El pasado día 14 de marzo de 2024, se publicó en BOJA el Anuncio de 8 de marzo de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución final de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2022, y que puede consultarse en la citada dirección electrónica. Con ello se da por finalizado la tramitación del Bono Social Térmico 2022

Con la publicación en BOJA el día 18 de marzo de 2024 del Acuerdo de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, se inicia el procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico a las personas titulares del mismo, correspondiente al ejercicio 2023,

 Asimismo, se aprueba  la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023, reconociendo el derecho que asiste a las mismas al cobro de la cuantía que se determina para cada una de ellas, y sin perjuicio del ejercicio del derecho a renunciar al mismo, conforme establece el artículo 6.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023. El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/

El Bono Social Térmico consiste en una ayuda económica directa dirigida a compensar los gastos térmicos que las personas más vulnerables destinan a actividades que requieren energía calorífica como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente cúal sea la fuente utilizada.

Serán personas titulares del Bono Social Térmico aquellas personas que sean beneficiarias del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

Cada persona beneficiaria recibirá una carta en la que se le informará de la ayuda a económica que le corresponde, los pasos a seguir y los plazos para su realización. La persona beneficiaria recibirá el importe del Bono Social Térmico 2023 si era beneficiario y tenía vigente el Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2022.

 

 

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Ser beneficiario del Bono Social Eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior

Toda la información para la tramitación de esta ayuda está disponible en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-accion-e-innovacion-social/bonosocial

Documentación

En el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, la persona interesada deberá completar, confirmar o modificar los datos disponibles en la Consejería competente para la tramtiación del Bono Social Térmico. En el mismo plazo, la persona interesada podrá ejercer su derecho a renunciar al Bono Social Térmico, mediante el anexo que se acompaña a la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión , gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, y que deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía. Finalizado el plazo anterior, la persona titular de la Dirección-Gerencia notificará a cada persona titular del bono que no haya actuado conforme a lo indicado en el artículo 8, requerimiento de cumplimentación de trámite para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, aporte la información requerida.

 

 

Plazo de Inicio

  • 19/03/2024 00:00 horas - 19/06/2024 23:59 horas (Plazo de tres meses, para confirmar o modificar los datos , o bien, ejercer su derecho a renunciar al Bono Social Térmico.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en el siguiente enlace al Inventario de Actividades de Tratamiento de Portal web: BONO SOCIAL TÉRMICO

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/242393.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

- Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, C/ Seda, Nave 5. Polígono Industrial Hytasa. 41006-Sevilla. Teléfono: 955 048 770. direccion.gerencia.assda@juntadeandalucia.es
- Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente. Avda. de Hytasa 14, CP 41071, Sevilla. dg.psybap.cisjufi@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Gestión, tramitación y pago del Bono Social Térmico en Andalucía

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

RGPD: 6.1 c) Obligación legal: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable. Ley 39/2015, de procedimiento administrativo. RGPD: 6.1 e) Ejercicio de poderes públicos: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos. Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores. a la transición energética y protección de los consumidores.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

No se preveen cesiones de datos, salvo las derivadas de obligación legal.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación de la Junta de Andalucía, en la normativa judicial y en la legislación tributaria.

¿Qué datos personales se tratan?

Datos identificativos: Nombre y Apellidos, NIF, Dirección y Datos bancarios (IBAN).

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 18/03/2024
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