Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y la generación del empleo estable en Andalucía.

Información general

Título formal:

Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y la generación del empleo estable en Andalucía.

Código:
25089
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
07/06/2022

Descripción

Los incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida.

El concepto subvencionable es la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no se inferior al 50% de la jormada completa.

La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, en general.

Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.

Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la
cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía.

Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta circunstancia se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de entidades del sector público que corresponda.

Asimismo, no podrán obtener esta condición aquellas entidades no incluidas en el inventario referido, en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por una Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

.- En relación con la persona o entidad solicitante:
La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora.
A estos efectos, el incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación.
.- En relación con la contratación a incentivar:
a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa. Quedan excluidas, por tanto, las transformaciones en contratos fijos (indefinidos y fijos discontinuos) de un contrato inmediatamente anterior, siendo necesario la extinción de éste y la formalización de la nueva contratación indefinida incentivada.
Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.
c) Con independencia de que la persona contratada provenga de una situación de desempleo o no, se entenderá como inicio de la actividad laboral indefinida, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social en la nueva contratación indefinida incentivada.
d) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

La Consejería competente en materia de empleo comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos para lo cual realizará las actuaciones pertinentes. Para el supuesto que la persona contratada sea una persona con discapacidad se recabará su consentimiento para la consulta telemática del certificado de discapacidad.

.- Quedan excluidas las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluídas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.
c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en particular, los siguientes:

a) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos cinco años por prácticas de discriminación laboral o de género, acoso sexual en el trabajo, incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, o por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de estos incentivos, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.

c) No estar excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La acreditación por parte de las personas y entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la recogida en el apartado 2.e) del citado precepto, que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Documentación

No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, que no sea representante legal, deberá presentar apoderamiento electrónico o documento que acredite dicho apoderamiento.

Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.

En el supuesto de que la ayuda se solicite por la contratación de una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, conforme a lo establecido en el punto 6 del apartado 5.a) de la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, se deberá recabar su consentimiento para la consulta del informe de su discapacidad, o aportar dicho informe en caso de que la misma se oponga.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada en la solicitud.

La Consejería competente en materia de empleo podrá requerir en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

 

Plazo de Inicio

  • 04/10/2022 00:01 horas - 02/12/2022 23:59 horas (El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 2 de diciembre de 2022.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

  1. El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, 41092 Sevilla y correo electrónico dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es

  2. Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica: dpd.ceeta@juntadeandalucia.es.

  3. Los datos personales que nos aporta se incorporan a la actividad de tratamiento “Gestión y tramitación de ayudas y subvenciones” con la finalidad de gestionar los datos de carácter personal para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de empleo y su justificación; la licitud de dicho tratamiento se basa en lo establecido en los artículos 6.1.c), obligación legal aplicable al responsable del tratamiento,  y 6.1.d), cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, del RGPD, y como consecuencia de lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

  4. Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

    La Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial contempla la cesión de datos a otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, o las derivadas de obligación legal.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/170068.html

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 12/05/2023 Se ha modificado el campo: Órgano competente en la materia

  • 17/01/2024 Anuncio de 10 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, por el que se hacen públicas las ayudas otorgadas en el cuarto trimestre de 2023, a las entidades que se relacionan en la misma, al amparo de la orden que se cita. correspondiente a la provincia de Jaén

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 01/02/2024
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