Subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Información general

Título formal:

Subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Código:
25180
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
30/12/2022

Descripción

Procedimiento para la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para fomentar la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio.

Las bases reguladoras establecen financiación para las siguientes dos líneas de subvenciones:

Línea 1: dirigida a pymes del sector comercial.

Línea 2: dirigida a asociaciones de comerciantes.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

A) Línea 1.

1. Tener la condición de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Desarrollar su actividad comercial en Andalucía.

4. Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio dentro de alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I.

5. En el caso de personas físicas habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud.

B) Línea 2.

1. Ostentar la condición de Asociación, Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, creada exclusivamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas al comercio, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos; o tratarse de entidad mixta, entendida como aquella que entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuenta con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios. Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien de forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones o confederaciones, conforme a la siguiente escala: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 empresas asociadas; entidades de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas; entidades de ámbito provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados, en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

2. Estar legalmente constituida la entidad con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Encontrarse al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a la legislación que le sea de aplicación.

5. Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentación

Las personas o entidades interesadas deberán presentar:

1. Solicitud, a la que deberá acompañarse:

a) Certificado expedido por el Registro Electrónico de Apoderamientos u otro medio válido de representación de los previstos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los supuestos en que la solicitud sea presentada a través de representante y no se utilice para ello un certificado digital de representante, en cuyo caso no será necesario aportar documentación adicional alguna.

b) En caso de que la Pyme esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades, copia del modelo 200 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.

c) En el caso de que el titular de la Pyme sea un autónomo, habrá de aportar copia del modelo 100 de la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.

d) En el caso de Asociaciones, Federaciones Confederaciones o Unión de Asociaciones de comercio, copia de los estatutos acompañado de certificación de inscripción en el Registro correspondiente.

e) En el caso de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, o Unión de Asociaciones de Comerciantes, certificaciones, conforme los modelos normalizados, suscritas por órgano competente, para acreditar el número de asociados.

2. Subsanación. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

3. Justificación. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que será cumplimentada según modelo normalizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 €, sin perjuicio de que las mismas se conserven por el beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.

3.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Plazo de Inicio

  • 31/12/2022 00:00 horas - 01/03/2023 23:59 horas (Comenzará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 1 de marzo de 2023 o en la fecha en que se produzca el agotamiento de la consignación presupuestaria de la convocatoria.)
  • Plazo de justificación

    Condicionado

    Un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    Diez días, a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento de subsanación.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. El plazo comenzará a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2023

28/12/2023. Resolución declarando agotamiento de crédito

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

NOMBRE DE ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO: Subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio, cuya dirección es C/ Isaac Newton, s/n. Edificio Bluenet. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla, y cuyo correo electrónico es dgcomercio.cteicu@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Albert Einstein, 4, 41092, Sevilla.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para tramitar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de datos y el artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, consecuencia de lo establecido en el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, y normativa de desarrollo, en relación con los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativos a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de otorgamiento de subvenciones y de comercio.

Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de datos, y la limitación u oposición al tratamiento, como se explica en la información adicional. La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde se puede encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o las derivadas de obligación legal.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Para gestionar la solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 17/01/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 23/05/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 23/05/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 09/01/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 22/05/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: URL - Justificación

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación

  • 09/01/2023 Se ha modificado el campo: Órgano de Tramitación

  • 09/01/2023 Se ha modificado el campo: Órgano de Resolución

  • 09/01/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 30/10/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/11/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/11/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/01/2024 Resolución declarando agotamiento de crédito

  • Última actualización: 30/01/2024
    Índice