Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía: Línea 1. Cuota cero
Información general
Fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Línea 1. Cuota cero
- Ciudadanía
Descripción
Subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención.
Medidas:
1º Medida a):Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes.
2º Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes.
3º Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1 c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
4º Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o
hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.
La finalidad de la presente orden es el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.
En el caso de que la persona interesada decida desistir de su solicitud, puede hacerlo en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=572
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
- Justificación: Enlace de acceso a la justificación
Formularios
- Anexo I: Solicitud. Programa de Fomento de Trabajo Autónomo en Andalucía. Línea 1: Subvención Cuota Cero/Bonificación Seguridad Social. Código procedimiento: 25342. Nº: 006756 (Obligatorio)
- Anexo II: Certificado de Apoderamiento. Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía. Línea 1: Subvención Cuota Cero/Bonificación Seguridad Social. Código de procedimiento: 25342. Nº: 006756/A02 (Obligatorio)
Requisitos
Requisitos Línea 1:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
3.º Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.
b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.
c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.
d) Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses completos.
e) Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.
2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Plazo de Inicio
- 02/01/2024 00:00 horas - 30/09/2026 23:59 horas (Establecido Resuelve octavo convocatoria)
Normativa
- Corrección de errores de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).
- Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
- Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
- Corrección de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 248, de 29.12.2023)
- Instrucción sobre la aplicación de los artículos 4.2 y 5.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía
- Resolución conjunta de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y la Dirección General de Estrategia Digital, por la que se autorizan, para la línea 1 de subvenciones de la Orden de 29 de junio de 2023 que se cita, actuaciones administrativas para su realización de manera automatizada
- Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Cód.: A01025771).
- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Cód.: A01025771).
- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Cód.: A01025771).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 4 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Información sobre el tratamiento de datos personales
ACTUACIONES PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165698.html
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
C/ Albert Einstein, 4. 41092. Isla de la Cartuja. Sevilla
correo electrónico dgtes.ceeta@juntadeandalucia.es
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
FINALIDAD
Actuaciones para el apoyo, fomento, consolidación, mejora de la competitividad y promoción del trabajo autónomo. Actuaciones para el fomento del trabajo autónomo.Tramitación completa en esas ayudas.
BASE JURÍDICA
RGPD 6.1 c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
CESIÓN DE DATOS
A otras Administraciones públicas, autonómicas y Estatales. Organismos de la UE. Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Pueblo. Tribunal de cuentas y Cámara de cuentas, Hacienda Pública y Administración tributaria. Órganos judiciales.
No están previstas transferencias de datos internacionales.
PERÍODO DE CONSERVACIÓN
Los datos personales de los participantes en las actuaciones para el trabajo autónomo serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras puedan derivarse posibles responsabilidades. Asimismo, los datos estarán a disposición para las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizarse. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa de archivos y documentación. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la recogida y el tratamiento de los datos se utilizarán para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FSE y FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. El participante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE y FEDER Andalucía 2014-2020.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
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