Subvenciones a la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Información general

Título formal:

Subvenciones a la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

Código:
25482
Organismo:
Universidad, Investigación e Innovación
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
23/11/2023

Descripción

Estas subvenciones tienen como objeto fomentar la contratación laboral de personal investigador doctor, favoreciendo su carrera profesional y fortaleciendo, al mismo tiempo, con nuevo talento las Líneas de investigación de los grupos de investigación de las entidades beneficiarias, con la finalidad de perfeccionar las competencias y capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral y realizando al mismo tiempo actividades vinculadas a las Líneas de los grupos de investigación del sistema andaluz del conocimiento, fortaleciéndolos con nuevo talento.

Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud:
a) Estar en posesión del grado de doctor.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del doctorado.

c) Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación laboral que hayan supuesto una singular dedicación principalmente investigadora, en universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido el título de doctor o doctora. Del citado periodo de doce meses al menos nueve deben ser posteriores a la obtención del título de doctor. Cada estancia individualmente considerada deberá tener una duración mínima de tres meses, de modo ininterrumpido. Este requisito se considerará cumplido para aquellas personas con discapacidad.
d) No haber sido contratada por un periodo superior a doce meses con cargo a las convocatorias indicadas.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades públicas y privadas de I+D+I, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: a) Universidades andaluzas. b) Los organismos públicos de investigación. c) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación. d) Los centros tecnológicos.

2. Para participar en esta línea de subvenciones las universidades públicas habrán de acreditar en el momento de presentación de la solicitud el compromiso de convocar, a la finalización de la ayuda, una plaza de ayudante doctor en el ámbito correspondiente, con los criterios que se establezcan por la Consejería competente en materia de universidades, investigación e innovación, en coordinación con las citadas universidades públicas de Andalucía

 3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de la orden reguladora.

Requisitos de las personas participantes.

Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la orden reguladora en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud:

1. Estar en posesión del grado de doctor o doctora.

2. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Se aplicará una ampliación de dos años más respecto del citado periodo de cinco años en el caso de personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En la contabilización del plazo de cinco años cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de presentación de la solicitud concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad igual o superior a tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.2.c) de la orden reguladora se excluirán dichos periodos. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento, adopción o cuidado de menores, familiares o personas dependientes será de un año por cada menor o persona dependiente, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción, o desde la fecha en la que se acredite el cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

3. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, los requisitos expresados en el apartado anterior se referirán al primero de los títulos obtenidos.

4. Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación laboral en universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido el título de doctor o doctora. Estos periodos de estancias deberán haber supuesto una singular dedicación principalmente investigadora. Del citado periodo de doce meses al menos nueve deben ser posteriores a la obtención del título de doctor. Cada estancia individualmente considerada deberá tener una duración mínima de tres meses, de modo ininterrumpido. Este requisito se considerará cumplido para las personas participantes que acrediten una situación de discapacidad.

5. No haber resultado contratada por un periodo superior a doce meses al amparo de las subvenciones concedidas para la contratación de personal investigador doctor con cargo a las resoluciones de 29 de diciembre de 2019 (Convocatoria 2019) y a la Resolución de 9 de abril de 2021 (Convocatoria 2021) de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por las que se aprueban las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

6. En la solicitud se deberá incluir a una persona investigadora tutora que deberá formar parte del grupo de investigación al que se adscribirá la persona seleccionada. Se entiende por persona investigadora tutora la persona responsable de la tutela y orientación del desarrollo profesional de la persona participante. Ningún tutor podrá tutorizar a más de una persona solicitante al amparo de esta convocatoria. Si se presentase más de una solicitud con el mismo tutor, solo se admitirá la última solicitud presentada.

Documentación

Para la acreditación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá adjuntarse al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación, salvo aquella documentación acreditativa para la que se haya otorgado autorización al órgano convocante para consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto:

1.º Título de doctor o doctora o certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el correspondiente grado. No será necesaria la presentación de la citada documentación en el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad española. La presentación de la solicitud sin oposición expresa conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través de los correspondientes servicios de verificación y consulta de datos (Plataforma de Intermediación del Ministerio competente en la materia). En caso contrario, la persona candidata deberá aportar copia autenticada del título de doctor o de la correspondiente certificación académica. En el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera la persona candidata deberá aportar copia del título de doctor o doctora o de la certificación académica, con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

2.º A los efectos de acreditar las suspensiones en el cómputo de cinco años indicado en el apartado quinto punto 2 de esta convocatoria en relación con las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad deberán acreditarse conforme a lo siguiente: - En el caso de cuidado de hijos se deberá aportar copia del Libro de Familia o documento acreditativo de dicha situación.- Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de la certificación del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral o documentos equivalentes. - Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o documentos equivalentes. - Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación. - Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación. - Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por un periodo mínimo de tres meses. Se deberá acreditar mediante la presentación de copia de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a la persona beneficiaria de la misma y aquella que acredite el reconocimiento de dicho beneficiario de la prestación reconocida en el artículo 18 de la citada ley y el reconocimiento a la persona candidata como cuidadora.

3.º Documentación acreditativa de los períodos realizados de estancias en universidades y centros de investigación en el extranjero. Se deberá aportar informe o certificado de las personas representantes de los citados centros indicando la duración de la estancia, las características de la misma y en los que se justifique mediante un informe razonado que dichas estancias suponen movilidad internacional en el ámbito de la I+D. 4.º En su caso, acreditación del grado de discapacidad. La presentación de la solicitud conllevará bien el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el grado de discapacidad a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos-Plataforma de Intermediación. En caso contrario la persona candidata deberá aportar copia de la resolución por la que se le reconoce el grado de discapacidad.

4. A los efectos de aplicar los criterios de valoración se deberá aportar la siguiente documentación: 1.º Curriculum vitae de la persona candidata. Se cumplimentará utilizando el currículum vítae abreviado (CVA), conforme al modelo que se genera de forma automática desde la aplicación «Currículum vítae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). El CVA tendrá una extensión máxima de 4 páginas y se recomienda cumplimentar en letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm y espaciado mínimo sencillo. 2.º Memoria del historial del grupo de investigación de los últimos cinco años al que se adscribe la persona candidata, que deberá incluir los siguientes apartados: - Trayectoria científica del grupo de investigación. Se incluirán las publicaciones, los contratos de investigación de especial relevancia y otros méritos de la actividad investigadora del investigador/a tutor/a y del grupo de investigación en el que se integre el candidato. - Capacidad formativa del grupo de investigación. Contendrá la actividad formativa de la persona investigadora tutora y del grupo de investigación al que se adscribe la persona candidata, incluyendo los resultados de formación de predoctoral previa como el número de tesis dirigidas y realizadas o en curso, el desarrollo científico o profesional de los doctores egresados del grupo de investigación, así como el contexto científico-técnico y formativo del grupo. - Proyección internacional. Contendrá el grado de internacionalización de la persona investigadora tutora y del grupo de investigación a través de sus colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, y la producción científica en colaboración internacional, así como la participación en proyectos y otras actividades de carácter internacional

Plazo de Inicio

  • 28/02/2024 00:00 horas - 02/04/2024 18:00 horas (A partir día siguiente publicación extracto BOJA)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Tramitación
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos: dpd.cuii@juntadeandalucia.es

Convocatoria de subvenciones a la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/

Responsable del tratamiento de datos personales.

El Responsable del tratamiento es la Dirección General de Planificación de la Investigación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, cuya dirección es c/ Johannes Kepler, 1. Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpi.cuii@juntadeandalucia.es

Finalidad del tratamiento

Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de los incentivos convocados.

1.- Comprobar que las solicitudes de incentivos están firmados por los representantes.

2-. Recoger los datos profesionales y científicos de los investigadores para evaluar las solicitudes de proyectos competitivamente.

Datos personales:

DNI, nombre y apellidos, correo electrónico, vida laboral, titulaciones, grado de discapacidad, datos de cuidados de hijos menores

Legitimación para el tratamiento de los datos: La base jurídica del tratamiento es:

RGPD. 6.1.c)Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento

A la Dirección General de Planificación de la Investigación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Posibles destinatarios de la comunicación de los datos:

Está prevista a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras)

Tiempo de conservación de los datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras pueda derivarse posibles responsabilidades.

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 01/03/2024 CVA candidato_Historial grupo investigación

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  • 12/06/2024 Diligencia publicación requerimiento subsanación/trámite de audiencia

  • 27/02/2024 Se ha modificado el campo: Pagos

  • 27/02/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

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    Última actualización: 12/06/2024
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