Subvenciones para la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía.

Información general

Título formal:

Subvenciones para la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía.

Código:
25489
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
09/04/2024

Descripción

Subvenciones financiadas con Fondos Europeos.

Subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes),y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía, con objeto de mejorar la competitividad de las empresas de forma sostenible, fomentar su crecimiento, innovación y su expansión internacional, contribuyendo a la mejora del empleo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

1) Que cumplan los requisitos para ser considerada pyme durante los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes,salvo que se trate de empresas de nueva creación, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.

2) Que tengan domicilio fiscal, o establecimienito operativo, en alguno de los municipios del territorio andaluz..
3) Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4) Que se encuentren inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes y se dediquen a las actividades siguientes:
a) Los establecimientos de alojamiento turístico.
b) La intermediación de servicios turísticos.
c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
d) La organización de actividades de turismo activo.
e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
f) Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y campos de polo.
g) Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
h) Los balnearios y spas.
i) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
j) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
k) Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

Documentación

En fase de aportación de documentación, conjuntamente con el Anexo II, se aportará la siguiente documentación:

1º. En el supuesto de personas empresarias autónomas la acreditación de la identidad de la persona solicitante se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma, con arreglo a lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que la entidad interesada actúe por medio de representante,la representación se acreditará mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos o de la documentación acreditativa de haber efectuado la representación por cualquiera de los medios indicados en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2º. Copia autenticada de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente. En caso de no disponer de la escritura, las sociedades civiles con personalidad jurídica y las comunidades de bienes deben presentar copia autenticada del contrato de privado de constitución.En el supuesto de personas empresarias autónomas presentarán certificación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administracion, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

3º. Documentación acreditativa de la fecha de constitución (documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución,o documentos similares) o del alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

4º. Documentación acreditativa de tener establecimiento en funcionamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5º. La comprobación de que la entidad solicitante tiene registrada la cuenta bancaria indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras se realizará de oficio salvo oposición expresa de la persona solicitante, en virtud de lo cual deberá presentar certificado de titularidad de la cuenta expedido por la entidad bancaria correspondiente.

6º. Acreditación de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) mediante la aportación de la siguiente documentación, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a la misma: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número de personas trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

Cuentas anuales referidas a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente Registro Mercantil. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados hasta la fecha de la convocatoria debidamente certificados.

7º. La comprobación de que la pyme está inscrita o anotada en el Registro de Turismo de Andalucía se realizará de oficio por el órgano gestor a través de consulta al citado registro.

8º. Memoria descriptiva del proyecto o actividad, que contenga, como mínimo:

- El diagnóstico del problema a resolver.

- La descripción de la solución digital a implantar.

- Los objetivos que se persiguen con la implantación de la solución digital.

- Los resultados que se esperan alcanzar.

- Presupuesto. El presupuesto recogerá los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

En el supuesto que el proyecto contemple la adquisición de bienes y equipos informáticos deberá motivarse expresamente y de forma detallada en la memoria descriptiva la necesidad de tal adquisición para la efectiva implantación de la solución digital.

9º. El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro, salvo oposición expresa de la persona solicitante, en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.

10º. La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP), salvo oposición expresa de la persona solicitante, en cuyo caso presentará el certificado correspondiente.

11º. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta al Giro, salvo oposición expresa de la persona solicitante, en cuyo caso presentará el certificado correspondiente.

12º. La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.

13º. La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.

14º. En caso que se solicite una subvención de importe superior a 30.000 euros la persona solicitante deberá acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Plazo de Inicio

  • 01/08/2024 - 02/09/2024 (El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria)
  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    2 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de ejecución

  • Plazo de aportación de documentos

    Condicionado

    10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de resolución

  • Plazo de alegaciones

    Condicionado

    10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de resolución

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la materia
  • D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Novedades

  • 31/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 31/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 31/07/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 31/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 31/07/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 02/09/2024
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