Quema de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola en zonas de influencia forestal

Información general

Título formal:

Declaración responsable para la quema de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola en zonas de influencia forestal

Código:
25504
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
18/04/2024

Descripción

Quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola llevada a cabo en terrenos forestales y en zonas de influencia forestal, en pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

.La quema se sujeta a las siguientes normas:

a) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.

b) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 –flojo– según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.

c) De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto en la letra d) y, en su caso, en el apartado 4 del presente artículo.

d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.

2. En el caso de cultivos herbáceos se observarán además las siguientes condiciones:

a) Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura.

b) La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.

c) Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.

3. Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.

4. Por resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.

5. Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para la eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.

Documentación

Presentación de la solicitud

Se adjuntará a la declaración responsable la delimitación de las parcelas donde se realizará la quema sobre plano a escala adecuada (1:10.000 o similar) con indicación de la situación y accesos.

Plazo de Inicio

  • La declaración responsable habrá de presentarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la realización de la actividad

Normativa

Información adicional

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a) Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento es la Secretaría General de Interior, cuya dirección postal es Guardia Civil, nº 1,  41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es sg.interior.cpidssa@juntadeandalucia.es

b) Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cpidssa@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento, con la finalidad de gestionar las autorizaciones en el ámbito de la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal; la licitud de dicho tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, consecuencia de lo establecido en la Ley 43/2003, de Montes, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición a su actividad de tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protección de datos donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio

e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de una obligación legal.

f) Periodo de conservación. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/489043.html

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 27/06/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 27/06/2024
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