Solicitud de autorización de cesión de derechos de agua.

Información general

Título formal:

Solicitud de autorización de cesión de derechos de agua.

Código:
25509
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Otras administraciones
Fecha de creación:
17/01/2024

Descripción

Facilitar mediante la solicitud telemática la autorización de cesión de derechos de agua y poder notificar electronicamente a los interesados.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Requisitos

Se requerirá la condición previa de concesionario o titular de algún derecho al uso privativo de las aguas.

Documentación

1) Contrato de cesión de derechos debidamente suscrito por las partes, que deberá incluir (art. 344 RDPH):

a) Identificación de los contratantes.

b) Concesión administrativa o título jurídico en virtud del cual cada parte ha adquirido el derecho a usar privativamente las aguas objeto del contrato, debidamente inscritos en el Registro de Aguas.

c) Volumen anual susceptible de cesión y apreciación del volumen susceptible de reutilización.

d) Compensación económica que, en su caso, se establezca.

e) Uso al que se va a destinar el caudal cedido.

f) En el caso de cesiones entre usuarios de agua para riego, la identificación expresa de los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos dotación durante la vigencia del contrato, así como la de los predios que regará el adquirente con el caudal cedido.

g) Período al que se refiere el contrato de cesión, indicando fecha de finalización expresada en día/mes/año.

h) Instalaciones o infraestructuras hidráulicas necesarias para la realización material de la cesión.

i) Acreditación de no estar incursos en ninguna causa de las previstas en el artículo 161, en particular, del uso efectivo del agua en algún momento de los tres años anteriores a la fecha de la cesión de derechos.

2) Certificación expedida por el titular del predio cedente del volumen realmente utilizado durante los cinco últimos años en dichos predios.

 

3) En el caso de cesiones de derechos entre comuneros de distintas comunidades de regantes, certificación expedida por el órgano competente de la respectiva comunidad de regantes sobre los volúmenes realmente cosumidos en las parcelas tanto del cedente como cesionario.

4) En el caso de cesiones de derechos entre personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación del firmante.

5) En el caso de que el cedente o el cesionario fuesen titulares de la autorización de vertido a que se refieren los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán hacer constar esta circunstancia en la documentación remitida con la solicitud de autorización del contrato

6) En el caso de que el cedente o el cesionario fuesen titulares de la autorización de vertido a que se refieren los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debe aportarse estudio de los posibles efectos que comporte la cesión de derechos respecto de la autorización de vertido.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    10 días

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    10 días

  • Plazo de aportación de documentos

    Condicionado

    10 días

  • Plazo de alegaciones

    Condicionado

    15 días

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Novedades

  • 12/07/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 01/08/2024
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