Procedimiento de gestión del pago al que deberá adaptarse toda actuación de depósito de un bien inmovilizado en una causa penal, ya sean vehículos, embarcaciones, aeronaves o similares.

Información general

Título formal:

Depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción

Código:
25530
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
06/02/2024

Descripción

La Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 146.1.5.º, la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. No obstante, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias compartidas, de acuerdo con lo establecido en el Título V de su Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el año 1997, en virtud de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se traspasa a la  Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, atribuye a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la propuesta, desarrollo, ejecución y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias en materia de Administración de Justicia, entre las que se incluye la de coordinación y, en su caso, gestión de los depósitos judiciales.

Los depósitos judiciales se encargan de la custodia y conservación de las piezas de convicción que los Jueces instructores intervienen y retienen al conocer de hechos de carácter delictivo. 

Según establece el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «En los Autos o Sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales».

El pago será asumido por la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no exista condena en costas, lo que hace que en la práctica se responsabilice del pago de los procedimientos judiciales cuya terminación obedezca a los supuestos que a continuación se enumeran, siempre que haya sentencia firme, resolución de sobreseimiento o declaración de rebeldía, y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se haya ejercitado la acción civil, o ejercitada no haya resultado responsabilidad:


- Absolución del procesado.
- Sobreseimiento de la causa.
- Declaración en rebeldía.
- Insolvencia del condenado en costas.

Recibida por el órgano territorial de la Consejería la certificación de la Secretaría del Juzgado relativa al contenido de la resolución judicial y a la fecha de adquisición de firmeza, el órgano territorial provincial solicitará del Depositario la liquidación del los gastos generados.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Requisitos

Las facturas se han de adecuar a las tarifas basadas en la Instrucción de fecha 25 de abril de 2002, dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con la modificación realizada el 1 de marzo de 2012, en relación con los gastos ocasionados por el depósito judicial de vehículos y embarcaciones originados por orden judicial en causas criminales.

Documentación

El Depositario Judicial confeccionará las facturas de gastos que, ademas de cumplir todos los requisitos legales que se exigen, deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Copia del Auto judicial por el que se ordenó el depósito del vehículo o, subsidiariamente, del certificado emitido por el Letrado de la Administración de Justicia con la fecha de entrada del bien, a fin de verificar que la orden fue emitida por un juzgado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Copia de la Resolución judicial firme que detalle la causa de finalización del procedimiento. Este documento podría ser sustituido por el comunicado mediante el cual el Letrado de la Administración de Justicia requiere al responsable del depósito privado para que sin cargo alguno, se haga entrega del bien al interesado, siempre que en el mismo se recoja uno de los siguientes supuestos:

a) Absolución del procesado.

b) Resolución de sobreseimiento.

c) Declaración de rebeldía del condenado.

d) Insolvencia del condenado en costas.

3. Certificación del Letrado de la Administración de Justicia, conforme al modelo que se adjunta, en el que se especifique el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito judicial que presenta la factura y el procedimiento judicial al que está vinculado.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la materia
  • Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 60 Días. El plazo se iniciará desde la fecha de entrada en el registro contable de facturas en el Sector Público.
    Silencio: No tiene

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

CJALFP-Depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción

Información general

Organismo: Justicia, Administración Local y Función Pública

Responsable del tratamiento: Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.
Plaza Nueva, 4 - 41001 Sevilla.
dg.planificacion.cjalfp@juntadeandalucia.es

Procedimiento asociado : 25530

Finalidad: Prestación del servicio de pago de los depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción

Delegado de protección de datos: dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

Interesados: Representantes y personal de personas jurídicas

Datos personales: Datos de carácter identificativo: DNI/NIE, razón social, nombre y apellidos, correo electrónico y teléfono

Cesiones de datos: No están previstas

Transferencias internacionales: No están previstas

Periodo de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia de archivos y documentación

Medidas de seguridad: Tras analizar el riesgo, las medidas de seguridad serán las previstas en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

Base jurídica: Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de
protección de datos de carácter personal, artículos 105 a 114

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 24/06/2024
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