Fomento del empleo de personas con discapacidad: Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Información general
Fomento del empleo de personas con discapacidad: Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
- Asociaciones y organizaciones
- Empresas
Descripción
Con esta línea se subvencionará la contratación indefinida ordinaria formalizada en empresas del mercado ordinario de trabajo, con personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas a la fecha de inicio de la relación laboral, y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de empleo. Esta inscripción no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria.
Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
Esta subvención no será de aplicación a:
- Las contrataciones formalizadas por los centros especiales de empleo.
- Las contrataciones formalizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
Las personas destinatarias finales de esta subvención serán aquéllas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo.
La cuantía de la subvención por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, celebrado a tiempo completo se determinará conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo I. Solicitud. Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo. Nº: 008050 (Obligatorio)
- Anexo III. Formulario de alegaciones, desistimiento y presentación de documentación. Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo. Nº: 008050/A02 (Obligatorio)
- Anexo II. Certificado de apoderamiento. Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo. Nº: 008050/A01 (Obligatorio)
Requisitos
En virtud del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.
Según el artículo 25 de la mencionada Orden, cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La persona beneficiaria deberá mantener el empleo indefinido incentivado por un periodo mínimo de 360 días ininterrumpidos; asimismo, se debe atender al resto de requisitos previstos en el mencionado artículo.
Documentación
En virtud del artículo 35 de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
- La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 39.3 de la citada Orden.
- En su caso, certificado de discapacidad de las personas trabajadoras expedido por otra Comunidad Autónoma.
- En el supuesto de que las personas interesadas sean cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales que incorporen a personas rabajadoras con discapacidad como socios y socias, se deberá aportar el contrato de sociedad formalizado.
En virtud del apartado 4 del artículo 34 de la citada Orden, el desistimiento de la solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica:
Plazo de Inicio
- 27/07/2024 00:00 horas - 26/08/2024 23:59 horas (El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.)
Normativa
- Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
- Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
- Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 145, de 26 de julio de 2024).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial (Cód.: A01010300).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/415891.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
La Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4 Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla; con dirección electrónica dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones dirigidas a las personas desempleadas, personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres con baja cualificación, jóvenes y mayores de 45 años.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento se basa en el artículo. 6.1.c) RGPD "Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento", artículo 9.2 del RGPD, necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos a terceros salvo comunicaciones por obligación legal.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Qué datos personales se tratan?
Datos identificativos y de contacto (Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, firma y sexo). Datos socioeconómicos, contratos de trabajo, titulación y formación.
La fuente de los datos que serán objeto de tratamiento se han obtenido directamente del interesado a traves de la solicitud realizada por el mismo.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
26/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
09/08/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
26/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
30/07/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación
05/08/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
05/08/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
05/08/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación
30/07/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos
06/08/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
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Preguntas frecuentes