Gratuidad/bonificación del precio público por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.
Información general
Gratuidad/bonificación del precio público por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.
- Ciudadanía
Descripción
Las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que sean usuarios de servicios complementarios podrán solicitar gratuidad/bonificación sobre el precio público de dichos servicios.
La solicitud estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación y será proporcionada por los centros a las familias, que podrán presentarla por medios telemáticos a través de dicha página web o, presencialmente, en el centro docente en el que el alumno o alumna haya sido matriculado/a.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
Requisitos
Para obtener el reconocimiento del derecho a la gratuidad/bonificación es obligatorio la presentación de su solicitud.
- Gratuidad (artículo 21 del Decreto 6/2017, de 16 de enero):
- La prestación de estos servicios será gratuita para el alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre. La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.
- La prestación del servicio de aula matinal será gratuita para el alumnado usuario del servicio de transporte escolar cuando la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
- La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en las enseñanzas de carácter gratuito, cuando esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte escolar al mediodía, o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de 30 minutos desde la finalización del horario lectivo.
- Bonificación (artículo 22 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, y artículo 25 de la Orden de 17 de abril de 2017)
- Sobre el precio público de los servicios complementarios se aplicarán, en su caso, las correspondientes bonificaciones, que serán establecidas en función de los ingresos de la unidad familiar.
- Los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán cumplimentar la autorización a la Consejería competente en materia de educación para la obtención de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 25.1 de la Orden de 17 de abril de 2017, en caso contrario no se tendrá derecho a la bonificación.
Documentación
En caso de oposición a la consulta de datos de residencia, es necesario aportar certificado de empadronamiento histórico colectivo para acreditar la convivencia en el mismo domicilio de la unidad familiar.
Artículo 20 de la Orden de 17 de abril de 2017:
- Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
- En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
- En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
- Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.
- Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
Plazo de Inicio
- 01/09/2025 - 07/09/2025 (Plazo de presentación de solicitudes de gratuidad/bonificación por los servicios complementarios que pudiera corresponder.)
Normativa
- Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se revisa la cuantía del precio público del servicio complementario de comedor escolar en los centros docentes públicos de Andalucía, establecido en el apartado A) del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2018, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía.
- Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios normalizados de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso escolar 2024/25.
- Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se actualizan los centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía
- Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar (BOJA núm. 70, de 11.4.2019).
- Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar
- Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las Residencias Escolares de Andalucía.
- Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
- Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares,así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección Centro Docente, Para procedimiento de bonificación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva (Cód.: A01035458), Para procedimiento de bonificación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga (Cód.: A01035473), Para procedimiento de bonificación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería (Cód.: A01035353), Para procedimiento de bonificación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (Cód.: A01035362), Para procedimiento de bonificación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba (Cód.: A01035432), Para procedimiento de bonificación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada (Cód.: A01035452), Para procedimiento de bonificación.. Dirección General de Comunicación Social (Cód.: A01035452), Para procedimiento de bonificación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén (Cód.: A01035464), Para procedimiento de bonificación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla (Cód.: A01035480), Para procedimiento de bonificación..
- Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada (Cód.: A01014057).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Información sobre el tratamiento de datos personales
CED-Gestión de ayudas para la escolarización en residencias escolares, individualizadas de transporte y bonificaciones de los servicios complementarios
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165864.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla o en el correo electrónico dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es.
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar las solicitudes de gratuidad/bonificación del precio público por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, consecuencia de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el periodo de tiempo necesario para la gestión del procedimiento, así como aquel que sea necesario para las gestiones administrativas posteriores.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
29/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas