Formación en materia deportiva impartida por las federaciones: procedimientos de incorporación a la formación deportiva y condiciones de compensación de áreas
Información general
Formación en materia deportiva impartida por las federaciones: procedimientos de incorporación a la formación deportiva y condiciones de compensación de áreas
- Ciudadanía
Descripción
Mediante el procedimiento de incorporación se determinan las condiciones necesarias para acreditar las actividades de formación deportiva desarrolladas con anterioridad a la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero (disposiciones adicionales primera a tercera). A través del procedimiento de compensación de áreas, se acredita la superación de enseñanzas oficiales y formaciones o por méritos y experiencia deportiva (disposición adicional cuarta y quinta de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero)
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Estar en posesión del título requerido según para la formación de que se trate conforme a los artículos 11 y 12 de la Orden de 10 de noviembre de 2004
Haber superado , en la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se pretenda incorporar, de las materias establecidas en el artículo 11 de la Orden de 10 de noviembre de 2004 , según al nivel de formación que solicite incorporar
Tener 16 años cumplidos para incorporarse a una formación deportiva
Orden ECD/158/2014,de 5 de febrero,por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos de generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; y Orden de 10 de noviembre de 2004, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que impartan las federaciones deportivas
Documentación
Para los procedimientos de incorporación regulados en la D.A.1ª, título de formación federativa obtenida antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002
Para el procedimiento de compensación de áreas previsto en la D.A. 5ª, informe de las federaciones con la valoración de la actividad realizada, méritos y experiencia definitiva
Certificado (expedido por la federación de haber sido entrenador con licencia federativa o escolar, para los procedimientos de incorporación regulados en la D.A. 1ª, y certificado de superación de prueba de conjunto para los regulados en la D.A. 2ª)
Titulación académica (para los procedimientos de incorporación regulados en la D.A. 1ª y 2ª, y para la compensación de áreas prevista en la D.A. 4ª)
NIF (para los procedimientos de incorporación regulados en la D.A. 1ª y 2ª, y para la compensación de áreas previstas en la D.A. 4ª y 5ª )
Orden ECD/158/2014,de 5 de febrero,por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos de generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; y Orden de 10 de noviembre de 2004, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que impartan las federaciones deportivas
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Orden ECD/158/2014,de 5 de febrero,por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos de generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
- Orden de 10 de noviembre de 2004, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que impartan las federaciones deportivas.
Información adicional
Órganos responsables
- Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
- Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte (Cód.: A01025799).
- Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 2 Meses. Plazo para resolver tanto las incorporaciones a la formación deportiva como las compensaciones de áreas
Silencio: Negativo