Donaciones y Legados de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico

Información general

Título formal:

Donaciones y Legados de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico

Código:
375
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
18/09/2009

Descripción

Procedimiento que regula la entrega de legados y las donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, asi como su aceptación por parte de la Consejería competente en materia de cultura.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Las adquisiciones a título lucrativo en favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las Entidades públicas dependientes de ella, deberán ser previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno. En ningún caso podrán aceptarse si las cargas que graven el bien superan el valor intrínseco del mismo. Las herencias se entenderán siempre aceptadas a beneficio de inventario.

Documentación

Descripción del bien; Cualquier otro documento, que se considere oportuno por el solicitante en orden a la valoración

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
  • Consejo de Gobierno.
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Ley 30/92. Se resuelve mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 15/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 15/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación

  • Última actualización: 28/04/2022
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