Donaciones y Legados de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico
Información general
Donaciones y Legados de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico
- Ciudadanía
Descripción
Procedimiento que regula la entrega de legados y las donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, asi como su aceptación por parte de la Consejería competente en materia de cultura.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Las adquisiciones a título lucrativo en favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las Entidades públicas dependientes de ella, deberán ser previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno. En ningún caso podrán aceptarse si las cargas que graven el bien superan el valor intrínseco del mismo. Las herencias se entenderán siempre aceptadas a beneficio de inventario.
Documentación
Descripción del bien; Cualquier otro documento, que se considere oportuno por el solicitante en orden a la valoración
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.(Derogada la Disposición Transitoria Séptima por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo) (Dereogada la Disposición Transitoria 8 y 9 por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo).
- Corrección de errores del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. (BOJA núm. 43, de 17.3.95).
- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucia. (Nuevo artículo 57 bis añadido por la Ley 5/2010, de 11 de junio); (el artículo 82 y 88, y disposición adicional segunda, han sido modificados por el artículo 2 del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, con la redacción dada por el Decreto Ley 6/2010, de 23 de noviembre).(Modificado el párrafo segundo artículo 86 por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre).(La Disposición final tercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la C.A
- Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (modificada por artículo sexto del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre), (modificada los artículos 54, 60, 69, 78 y 98 por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre), (modificado el artículo 29.4 por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre).
- Decreto Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
- Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
- Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Proteccion y Fomento del Patrimonio Historico de Andalucia.
- Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General Técnica (Cód.: A01025857).
- Consejo de Gobierno.
- Consejero (Cód.: A01025646).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Ley 30/92. Se resuelve mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Novedades
15/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia
15/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación