Calificación de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para Acceder a la Realización de Programas de Generación de Procesos de Desarrollo, de Acción Humanitaria, excepto Emergencia, de Educación para el Desarrollo y de Formación y/o Investigación p
Información general
Calificación de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para Acceder a la Realización de Programas de Generación de Procesos de Desarrollo, de Acción Humanitaria, excepto Emergencia, de Educación para el Desarrollo y de Formación y/o Investigación p
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Determinar las ONGD, que acreditando su experiencia, estructura y capacidad institucional, puedan acceder al reconocimiento por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Dsarrollo (AACID) como «ONGD calificadas» para desarrollar y ejecutar, previa convocatoria pública, programas de duración plurianual para la consecución de los objetivos previstos en los respectivos Programas Operativos La ONGD que pretenda acudir a la convocatoria que, en cada ejercicio, realice la AACID para la subvención de programas deberá ostentar la condición de «ONGD calificada» con una antigüedad de cuatro meses respecto de la apertura del plazo de presentación de solicitudes correspondiente. La calificación de la ONGD atenderá al grado de especialización que la misma acredite. La calificación será indefinida, salvo que se modifiquen en el tiempo las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la Resolución de Calificación.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
Requisitos
Disponer de su domicilio social, o delegaciones o establecimientos permanentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de cuatro años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de calificación
Además de los requisitos generales, las ONGD interesadas en optar a cada una de las calificaciones descritas en los artículos 8 a 11 de la norma, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de ellos
Haber recibido financiación de la AACID, mediante Resoluciones de concesión de subvenciones, por importe de 2 millones de euros en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de calificación
Haber gestionado un monto mínimo de 1,5 millones de euros por año, ó 7 millones de euros en los cuatro ejercicios económicos anteriores a la presentación de la solicitud de calificación
La «ONGD calificada» está obligada a auditar anualmente sus cuentas, remitiendo a la AACID en el primer semestre de cada año un informe de la auditoría de cuentas del ejercicio económico inmediatamente anterior
Verificación y evaluación del cumplimiento del principio de «entidad en funcionamiento», en relación con la capacidad que la misma debe tener para realizar sus activos y liquidar sus pasivos en el curso normal de sus operaciones, en relación al último ejercicio económico cuyas cuentas anuales hayan sido aprobadas por la ONGD
Disponer de un mínimo de 100 socios(as) y/o voluntarios(as), en caso de asociaciones, o colaboradores(as), en caso de fundaciones, residentes en Andalucía.
Disponer de personal contratado con carácter permanente, en plantilla media anual no inferior a 3 personas que realicen tareas técnicas y/o de gestión, de forma estable en Andalucía en los cuatro ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud de calificación
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, además de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La «ONGD calificada» queda obligada a mantener los requisitos exigidos para su calificación y a poner en conocimiento de la AACID cualquier alteración de los mismos, así como de las circunstancias tenidas en cuenta para acceder a la calificación, en el plazo de 15 días desde que tenga lugar la alteración
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
No haber sido sancionada o condenada por Resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente
No estar incursa la entidad o su representante legal en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
Estar legalmente constituida al menos seis años antes de la presentación de la solicitud de calificación
Para acceder definitivamente a la calificación, además de los requisitos previos, las ONGD deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos sobre 100 en los criterios de valoración señalados en el artículo 13 de la norma.
Estar inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía (RACDA) y, en su caso, haber cumplido con las obligaciones derivadas del mismo
Artículos 4 , 6 y 7 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, de la Consejería de la Presidencia.
Documentación
Artículo 16 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, de la Consejería de la Presidencia
Plazo de Inicio
- 02/11/2010 - 31/12/2019 (Presentación de solicitudes de calificación)
Normativa
- Orden de 17 de septiembre de 2010, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el procedimiento de calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo.
- Corrección de errores de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo (BOJA núm. 193, 1.10.2010).
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Resolución de 21 de enero de 2015, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se hace pública la dotación presupuestaria destinada en el ejercicio 2015 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2012 que se cita
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Cód.: A01014190), La Comisión de valoración constituida por la AACID comprobará el cumplimiento de los requisitos y de la presentación de la documentación procedente.
- Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Cód.: A01014190), Corresponde a la persona titular de la Dirección de la AACID la competencia para dictar las Resoluciones correspondientes en el procedimiento de calificación..
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Artículo 19 de la norma
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Novedades
26/09/2023 Se ha modificado el campo: Plazos
26/09/2023 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado
26/09/2023 Se ha modificado el campo: Información Pública
16/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas