Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía (Itv)

Información general

Título formal:

Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía (Itv)

Código:
7104
Organismo:
Industria, Energía y Minas
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
09/06/2015

Descripción

Todos los vehículos matriculados en España, cualquiera que sea su categoría y funciones, están obligados a someterse a inspecciones técnicas periódicas. La frecuencia de estas inspecciones está establecida reglamentariamente por la administración estatal y depende de la antigüedad del vehículo que se computa a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulanción. La prestación del servicio de ITV en Andalucía se realizará de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA). Puede solicitar la cita de su vehículo:

Por teléfono: 959 99 99 99

Horario: de lunes a viernes de 7:30 a 20:30 horas.

Sábados: 09:00 a 14:00 horas. 

Por internet: www.itvcita.com

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la materia
Última actualización: 04/07/2023
Índice