El comentario de las principales normas de carácter económico, así como el Anexo legislativo adjunto, está referido a las publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía desde el día 16 de Diciembre de 1999 al 15 de Marzo  de 2000.

 

 

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica para la aplicación en España del sistema de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos, de arroz y de leguminosas grano, así como las ayudas al algodón, lino y cáñamo y lúpulo, en aplicación de la correspondiente normativa comunitaria. De forma análoga, el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, viene a establecer la normativa básica de los regímenes de ayudas directas al sector. En consecuencia, se aprueba la Orden de 29 de diciembre de 1999, por la que se regulan las ayudas superficies y primas ganaderas para el año 2000, que desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña 2000/2001, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referidas y de las que resulten de aplicación. A los efectos de las ayudas superficies previstas en esta Orden, la Resolución de 20 de enero de 2000, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, establece para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción, con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la campaña anteriormente mencionada.

Resaltar, también, la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios para el ejercicio 2000, de conformidad con lo establecido en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía. En virtud de dicha Orden, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, subvencionará, a los asegurados que cumplan las condiciones de esta Orden, una parte del coste de las primas de los Seguros Agrarios que se encuentran incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, según las condiciones establecidas en la normativa estatal fijadas por las Órdenes del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regularán la materia en el ejercicio 2000.

Por último, mencionar la Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresas, siendo éste el sistema de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales.

 

El Decreto 249/1999, de 27 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías, beneficiarias del subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, tiene por objeto la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes.

En esta materia, cabe mencionar también el Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia, con objeto de establecer los fines, la composición y el funcionamiento de los mencionados Consejos, como órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores, para el asesoramiento, apoyo a la planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles.

Por último, destacar la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces, para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad, así como el Decreto 9/2000, de 24 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Extranjería, como órgano de asesoramiento adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, para el análisis de las competencias propias de la Junta de Andalucía en este ámbito y la repercusión de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

Resaltar la Orden de 4 de febrero de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación, y se convocan becas para el ejercicio 2000, así como la Orden de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Presidencia, por la que se regulan y convocan las becas Europa a tu Alcance, para jóvenes andaluces, destinadas a la realización de estancias en otros países de la Unión Europea.

 

En materia de comercio, hay que citar la Orden de 17 de enero de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para el pequeño comercio, en desarrollo del programa de modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, cuyo objetivo final es la modernización del sector, necesidad que se debe afrontar, sobre todo, porque el pequeño comercio no escapa a las reglas competitivas de una economía abierta y globalizada en la que Andalucía se haya inmersa.

También señalar la Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía, con el fin de convertir a Andalucía en un gran foco de atracción ferial y en lugar de encuentro entre compradores y vendedores, potenciando así los bienes y servicios autóctonos.

 

El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituye uno de los elementos básicos a través del cual se articula la protección del consumidor, siendo así proclamado por la Ley 5/1985, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía. El Capítulo Séptimo de la mencionada ley configura a dichas organizaciones como cauces de participación en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que les afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y reconoce su derecho a recibir el apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía. Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a estos requisitos, se publica la Orden de 4 de enero de 2000, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2000.

Asimismo, en este apartado, se encuentra la Orden de 7 de enero de 2000, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local para el año 2000.

 

En este apartado es de destacar el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 29 de diciembre de 1999, sobre distribución de la partida presupuestaria 0,7%. Organizaciones no Gubernamentales y Proyectos Viables de Ayuda al Tercer Mundo, a partir de la propuesta de la Comisión encargada de estudiar las solicitudes de ayudas y subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad con el Tercer Mundo.

En esta misma orientación, también encontramos la Orden de 9 de febrero de 2000, por la que se modifica la de 22 de marzo de 1999, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación al Desarrollo, y se convoca la concesión de subvenciones a ONGD para los ejercicios presupuestarios de 1999 y 2000.

 

En virtud de la Orden de 30 de diciembre de 1999, por la que se regula y  convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el ejercicio 2000, se dictan las normas que constituyen el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones referidas, con la determinación de dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamientos básicos, y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Por otro lado, la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regula la cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, viene, por una parte, a consolidar la red de atención social a los ciudadanos que configuran en la actualidad los servicios sociales municipales, y por otra, a afianzar los mecanismos de cooperación entre las Corporaciones Locales y la Administración Autonómica.

 

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado  por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en su disposición adicional octava, autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias educativas a establecer los plazos de solicitud de concierto educativo por los centros privados. En virtud de ello, es necesario establecer el procedimiento para que los centros puedan solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos, o bien solicitar la modificación o la renovación, en su caso, del que tuvieran suscrito. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la repercusión del mismo en la adecuación de los conciertos educativos a las nuevas enseñanzas previstas en dicha Ley. Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia publica la Orden de 10 de diciembre de 1999, por la que dictan normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos para el curso académico 2000/01.

Mencionar también la Orden de 3 de diciembre de 1999, por la que se convocan ayudas al profesorado de Centros Educativos no Universitarios sostenidos con fondos públicos para la realización de proyectos de investigación educativa con cargo al ejercicio económico del año 2000, con el propósito de mejorar el conocimiento y comprensión del funcionamiento real de los procesos educativos y propiciar el desarrollo profesional del profesorado. Se trata, por tanto, de promover y vincular la labor investigadora del profesorado con la actividad docente desarrollada en los Centros Educativos.

 

Especial mención merece, en este campo, el Acuerdo de 27 de diciembre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Trabajo e Industria a conceder una subvención por importe de 3.000.000.000 de ptas. al Consorcio para la Promoción del Empleo en la Provincia de Cádiz, en materia de Formación Profesional Ocupacional y Fomento del Empleo, al objeto de paliar las especiales condiciones de empleo que concurren en la provincia de Cádiz, y en la necesidad de aunar esfuerzos que redunden en la mejora del mercado de trabajo.

Al amparo de lo establecido en la Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de abril de 1998, se publica la Resolución de 29 de diciembre de 1999, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo durante el ejercicio 2000.

Mediante Decreto 256/1999, de 27 de diciembre, se aprueba el Programa  Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000. Todas las actividades estadísticas incluidas en este Programa sirven para satisfacer los objetivos específicos de información que se definen y concretan en cada una de las metas de información establecidas en el Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, y tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 11.4 de la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001.

 

En este apartado, la Orden de 22 de noviembre de 1999, reguladora de  ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales en desarrollo del Programa de Cooperación Empresarial del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, tiene por objeto establecer las bases específicas reguladoras de las ayudas económicas a conceder por la Consejería de Trabajo e Industria, dentro de su programa específico de Cooperación Empresarial, para financiar proyectos tendentes a fomentar la cooperación desde las organizaciones empresariales andaluzas e incrementar el grado de cooperación empresarial entre las pequeñas y medianas empresas del sector.

Además, señalar el Decreto 61/2000, de 14 de febrero, por el que se crean los puestos de Coordinadores de las Oficinas de Respuesta Unificada para las pequeñas y medianas empresas de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Sevilla.

 

El proceso de transformación del sistema financiero español y la integración de los mercados a que ha conducido la normativa comunitaria, que va a recibir un nuevo y definitivo impulso como consecuencia de la puesta en marcha de la Unión Monetaria Europea, determinan una sustancial modificación del marco de actuación de las entidades de crédito. Sin embargo, la ampliación de los mercados no resta validez a la existencia de entidades financieras con vocación territorial, sino que, por el contrario, refuerza su papel al convertirse en instrumentos imprescindibles para garantizar un cierto equilibrio geográfico en la distribución de las ventajas derivadas del proceso de integración económica y monetaria. Por otra parte, resulta necesario que, al menos en una magnitud significativa, la gestión y el control de los recursos financieros generados en un ámbito territorial determinado, queden sujetos a las decisiones de agentes económicos y sociales autóctonos. En esta situación, la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorro de Andalucía, aborda su regulación, tanto en sus aspectos de organización como en los relativos a las actividades que desarrollen, con la finalidad de potenciar su papel en el sistema financiero andaluz y su relevancia en la realidad económica y social de Andalucía.

Finalmente, se incluyen en este apartado diversas Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por las que se convocan y publican los resultados de las subastas de Pagarés, Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre, por el que se amplía la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.

 

Mención especial merece la publicación del Decreto 227/1999, de 15 de  noviembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, teniendo el primero la función de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, de preservación de la diversidad genética, de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad; y el segundo, la de regular los aspectos relativos al funcionamiento del espacio natural, es decir, uso público y conservación, protección y mejora de valores ambientales.

 

 

Mediante sendas Resoluciones de 19 de enero de 2000, de la Dirección  General de Salud Pública y Participación, se convocan, por una parte, ayudas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado, y por otra, ayudas a entidades para la realización de programas de prevención y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por VIH-SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 

Por Ley 16/1999, de 28 de diciembre, se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, que se plantea un triple objetivo: Avanzar en el Estado del Bienestar, crear más y mejor empleo, y mejorar la competitividad de la economía andaluza. Para la consecución de estos objetivos, en el Presupuesto del año 2000 se establecen, como prioridades, las políticas de gasto que atienden las prestaciones sociales y el fomento del empleo, así como la maximización de las inversiones. Desde el punto de vista del gasto social, se realiza un especial esfuerzo en materia de educación, para culminar con éxito la implantación de la LOGSE en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desde la perspectiva del empleo, se apuesta por la mejora de la calidad del empleo, la formación laboral de los desempleados y por la inserción social y laboral de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Por lo que respecta a las inversiones, se recogen aquéllas que fueron acordadas con los agentes económicos y sociales en el Plan Económico de Andalucía-Horizonte 2000, así como otras necesidades de inversión que han surgido con posterioridad a la elaboración del citado Plan.

En segundo lugar, mencionar la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de distinta naturaleza que, al no estar relacionadas directamente con el contenido propio de la Ley del Presupuesto, justifican su inclusión en un texto legal de tramitación separada e independiente de aquélla, aun cuando no dejan de ser instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el adecuado funcionamiento de la Administración.

 

 

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, ha regulado en su Título II la administración y organización del deporte, disponiendo su artículo  9.1.e) que el Centro Andaluz de Medicina del Deporte es un órgano adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte. En este sentido, la Ley, en su artículo 2, establece un mandato a los poderes públicos en orden a fomentar y tutelar el deporte bajo determinados principios rectores. En correspondencia con tales principios, el artículo 6 de la ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, entre las que destaca la ciencia médica y la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas. De este modo, se hace necesario desarrollar reglamentariamente la previsión legal, con el fin de hacer efectivo el mandato, por lo que se establece el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

 

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, ha regulado en su Título II la administración y organización del deporte, disponiendo su artículo  9.1.e) que el Centro Andaluz de Medicina del Deporte es un órgano adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte. En este sentido, la Ley, en su artículo 2, establece un mandato a los poderes públicos en orden a fomentar y tutelar el deporte bajo determinados principios rectores. En correspondencia con tales principios, el artículo 6 de la ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, entre las que destaca la ciencia médica y la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas. De este modo, se hace necesario desarrollar reglamentariamente la previsión legal, con el fin de hacer efectivo el mandato, por lo que se establece el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

 

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