Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 15/01/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 71/1981, de 30 de noviembre, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

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Por el Decreto 14/1980, de 14 de julio, se creaba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. Ya en la exposición de motivos de este Decreto, se hacía referencia al carácter provisional de dicha estructura, quedando abierta a posteriores ampliaciones o modificaciones.

El Real Decreto 1.075/81, de 24 de abril, transfiere a la Junta de Andalucía competencias en materia de Cultura que se atribuyeron a esta Consejería por Decreto 37/1981, de 13 de julio.

Para el mejor cumplimiento de las tareas hoy asignadas a esta Consejería y al amparo de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, y en los artículos 10 y 17 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previo acuerdo del Consejo Permanente en su sesión del día 30 de noviembre, y ejercitando las facultades que me confieren los artículos 11 y

35, 1 b) del citado Reglamento de Régimen Interior,

D I S P O N G O :

Artículo primero. -Se crea la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo segundo. -La Dirección General de Patrimonio Cultural, tendrá las siguientes atribuciones:

1. -Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia, vigilando y fiscalizando las dependencias a su cargo, y estableciendo el Régimen Interior de las oficinas de ellas dependientes.

2. -Proponer al Consejero de Cultura las Resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia, y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.

3. -Las específicamente delegadas por el Consejero o Viceconsejero y cuantas le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo tercero. -Se crea el Servicio de Bibliotecas dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo cuatro. -Se faculta al Consejero de Cultura para dictar las normas que desarrollen el presente Decreto.

Sevilla, 30 de noviembre de 1981.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAFAEL ROMAN GUERRERO

Consejero de Cultura

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