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Los decretos 28/79, de 17 de septiembre, y 34/79, de 5 de noviembre, asignaron a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura las competencias, funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Transportes y Urbanismo, respectivamente, por el Real Decreto
698/79, de 13 de febrero. Asimismo, por Decreto 29/79, de 17 de septiembre, se reguló el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Transportes.
Por otra parte la Disposición Transitoria Cuarta del ya citado Real Decreto
698/79, impone la obligación de garantizar los servicios precisos para el ejercicio de las competencias transferidas. El cumplimiento de esta norma debe articularse sobre el texto único que establezca la estructura orgánica básica en los ámbitos competenciales de transporte y urbanismo.
En virtud de tales necesidades se dictó el Decreto 18/81, de 20 de abril, aprobando las Normas Orgánicas de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.
Posteriormente, por acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión de 16 de noviembre de 1981, se adscribió al Consejero de Política Territorial e Infraestructura la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente, subrogándose aquél en los derechos y obligaciones de ésta, e igualmente se le asignaron sus bienes materiales, personales y presupuestarios.
Por Orden de 17-11-1981, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su artículo 3º se ordena la adopción de las medidas precisas para la asunción de competencias, derechos y obligaciones inherentes a la Consejería de Medio Ambiente por el Consejero de Política Territorial e Infraestructura.
En consecuencia, se hace preciso acomodar la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, aprobada por el citado Decreto 18/1981, a la nueva situación planteada, refundiendo en una disposición única la estructura de la Consejería, con las nuevas competencias a ella asignadas.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión de 14 de diciembre de 1981,
DISPONGO:
Artículo 1º -Se aprueba la modificación de las Normas que regulan la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura con el contenido y alcance que se exponen en el anexo que se incorpora a este Decreto.
Artículo 2º -Se autoriza al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. -El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Segunda. -Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
ANEXO QUE SE CITA
Artículo 1º
1. La Consejería de Política Territorial e Infraestructura, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
A. Organos Ejecutivos.
a) Centrales:
a') Viceconsejería.
b') Secretaría General Técnica.
c') Dirección General de Transportes.
d') Dirección General de Urbanismo.
e') Dirección General de Política Territorial.
f') Dirección General de Medio Ambiente.
b) Periféricos:
a') Jefaturas de Zonas y Delegaciones Provinciales de Transportes. b') Comisiones Provinciales de Urbanismo y Direcciones Provinciales de Urbanismo.
B. Organos Consultivos.
a) El Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía.
b) La Comisión de Urbanismo de Andalucía.
c) La Comisión Andaluza de Medio Ambiente.
2. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, los Directores Generales de la Consejería y el Secretario General Técnico, que actuará además como Secretario.
Artículo 2º
1. La Secretaría General Técnica se integrará de las siguientes unidades administrativas:
a) Servicios de Gestión y Asuntos Generales, que tendrá a su cargo la gestión económica de personal y la de documentación y archivo.
b) El Servicio de Asesoría Jurídica.
Artículo 3º
1. Corresponde a la Dirección General de Transportes la gestión de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Transportes por Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, y asignadas a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura por Decreto 28/79, de 17 de septiembre.
2. La Dirección General de Transportes se integrará en los siguientes órganos:
a) La Secretaría General, que tendrá a su cargo los asuntos relativos a la contratación y actuación administrativa; el informe de los recursos interpuestos en materia propia del centro directivo; el informe de tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no atribuidos específicamente a otro órgano de la Dirección General; la elaboración inicial del anteproyecto de disposiciones; el régimen interior y los asuntos generales y de personal.
b) El Servicio de Gestión del Transporte, que tendrá encomendadas la definición y programación de la política general de transportes y el planeamiento de los servicios, la coordinación y ordenación de los distintos medios de transporte, así como la vigilancia e inspección de los mismos.
3. La Secretaría del Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía se adscribirá a la Dirección General de Transportes.
Artículo 4º
1. Los órganos periféricos en materia de transportes tendrán encomendada la gestión de aquellas competencias transferidas o delegadas por la Administración Central que le sean atribuidas.
2. Se integrarán los Servicios Periféricos con las siguientes unidades:
a) Las Jefaturas de las Zonas 1ª y 2ª con sede en Granada y Sevilla, respectivamente, y con categoría de Subdirección General.
b) A la Jefatura de la Zona 1ª se adscribirán las Delegaciones Provinciales de Almería, Jaén y Málaga; y a la Jefatura de la 2ª Zona las Delegaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba y Huelva.
c) Las Delegaciones Provinciales con categoría de Sección.
Artículo 5º
1. Corresponden a la Dirección General de Urbanismo la definición y programación de la política de ordenación urbana, la supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística, la preparación de las normas técnicas y económicas para el desarrollo de los planes urbanísticos, la protección desde la perspectiva urbanística del patrimonio artístico e histórico, la definición y programación de la política de equipamientos colectivos y la cooperación y coordinación con todas las administraciones y entidades cuya competencia incida en el Urbanismo.
2. La Dirección General de Urbanismo comprenderá los siguientes Servicios:
a) La Secretaría General.
b) El Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.
c) El Servicio de Planeamiento.
3. La Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Andalucía se adscribirá orgánicamente a la Dirección General de Urbanismo.
Artículo 6º
1. Corresponden a la Dirección General de Política Territorial la elaboración y coordinación de los estudios y planes relativos a la definición de la política general de Ordenación del Territorio y Acción Territorial, así como las líneas generales de planificación; promover las reformas de la normativa vigente, así como las nuevas disposiciones de carácter jurídico necesarias para la actuación en este campo; recoger y difundir la actuación urbana y promover, estudiar y comprobar las actuaciones que hayan de integrarse en el marco de la ordenación territorial.
2. La Dirección General de Política Territorial comprenderá los siguientes Servicios:
a) Secretaría General.
b) El Servicio de Planificación Territorial y Acción Comarcal.
Artículo 7º
Corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente, dentro del marco de las competencias de la Junta de Andalucía sobre la materia, la definición, programación, ejecución y control de la política medioambiental; la preparación de las normas técnicas para el desarrollo del planeamiento medioambiental; el estudio y preparación de las medidas correctoras de los desequilibrios medioambientales; la ejecución de las directrices que emanen, sobre temas medioambientales, de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente; la proposición a la Comisión Andaluza de Medio Ambiente de cuantas se estimen pertinentes en orden al desarrollo de la política medioambiental de la Junta de Andalucía.
Artículo 8º
Las Comisiones Provinciales de Urbanismo ejercerán las funciones que tienen atribuidas por la Ley del Suelo y disposiciones concordantes.
Artículo 9º
1. Las Direcciones Provinciales de Urbanismo, con categoría orgánica de servicio, tendrán encomendadas además de las que específicamente les sean delegadas, las siguientes facultades: la información técnica de los asuntos que hayan de ser sometidos al conocimiento y decisión de las respectivas Comisiones Provinciales de Urbanismo o de sus Presidentes, así como el informar sobre aquellas otras materias que la respectiva Ponencia Técnica pueda encomendarle; la información y tramitación sobre el cumplimiento de los requisitos legales de los asuntos de estudio, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico tratados por la correspondiente Comisión Provincial de Urbanismo o Ponencia Técnica; el asesoramiento legal y técnico a las administraciones y organísmos urbanísticos, así como el control del planeamiento y la disciplina urbanística; la ejecución a nivel provincial de la política medioambiental de la Consejería.
2. Al frente de la Dirección Provincial estará un Director Provincial, quien representará al Consejero de Política Territorial e Infraestructura en su ámbito provincial.
Artículo 10º
El Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía, la Comisión de Urbanismo de Andalucía y la Comisión Andaluza de Medio Ambiente, se regularán por las normas dictadas a tal efecto por el Consejo Permanente.
Sevilla, 14 de diciembre de 1981.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial e Infraestructura
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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