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Determinada la composición y distribución de Consejerías, por Decreto
34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía resulta necesario definir la estructura de la Consejería de Comercio, Transporte y Turismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Comercio, Transporte y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1982,
D I S P O N G O :
Artículo primero.- La Consejería de Comercio, Transporte y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Organos Directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Transportes.
- Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.
Artículo segundo.- El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, al frente de la cual podra designarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo tercero.- Los servicios adscritos anteriormente a la Dirección General de Turismo de la extinguida Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, pasan a depender de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.
Artículo cuarto.- Los órganos y competencias que en materia de transportes se recogen en los Decretos 72/81, de 14 de diciembre, y 30/82, de 22 de abril, pasan a depender de la Consejería de Comercio, Transporte y Turismo, asignándose al titular de la referida Consejería las funciones y competencias que en tales normas se atribuían al Consejero de Política Territorial e Infraestructura.
Disposición Derogatoria Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Derogatoria Segunda.- No obstante, quedan subsistentes los órganos que con funciones y competencias en materia de transporte se recogen en los Decretos 29/1979, de 17 de septiembre; 72/1981, de 14 de diciembre;
15/1982, de 22 de febrero, y 30/1982, de 22 de abril.
Disposición Final.- El presente Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.
Sevilla, 4 de agosto de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Comercio, Transporte
y Turismo
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