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Determinada la composición y distribución de Consejerías, por Decreto
34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de
1982,
DISPONGO:
Artículo primero.- La Consejería que en lo sucesivo se denominará de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.
- Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.
- Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria.
- Dirección General de Pesca.
Artículo segundo.- En tanto no se desarrolle la estructura orgánica de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, que se crean en el artículo 1º, las unidades actualmente existentes se adscribirán, provisionalmente y para la mejor continuidad funcional de los Servicios, de la forma siguiente:
Uno. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias pasarán a depender de la Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanzas Agrarias.
Dos. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de la Producción Agraria pasarán a depender de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, salvo el Servicio de Investigación Agraria que pasará a depender de la anteriormente citada Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanzas Agrarias.
Tres. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias pasarán a depender de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.
Cuatro. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de Estructura Agraria pasarán a depender de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.
Artículo tercero.- El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.
Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de agosto de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca 8to~o~q
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