Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/03/1982

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales. (Publicado en el "B.O.E." núm. 39, de 15 de febrero de 1982.)

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Los Reales Decretos-leyes once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril; ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre; dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre; veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; diecinueve/ mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, y diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, por los que se establecieron los regímenes preautonómicos para la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Consejo Regional de Asturias, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Canarias, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, Consejo General de Castilla y León, Junta Regional de Extremadura, Consejo Regional de Murcia y Consejo del País Valenciano, previeron la transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de efectuar transferencias a los Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo, c), y duodécimo; octavo, c), y duodécimo; quinto, b), y décimo; quinto, c), y undécimo; séptimo, c), y undécimo; séptimo, c), y disposición final segunda; sexto, c), y disposición final segunda; octavo, c), y noveno; quinto, b), y décimo; y octavo, c), y duodécimo de los Reales Decretos-leyes once/ mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril; ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre; dieciocho/mil novecientos setenta y ocho; de trece de junio; nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; treinta y dos/ mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre; veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de ¡unjo; treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, y diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, previa aceptación de los Entes Preautonómicos anteriormente relacionados, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se aprueban las propuestas de transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Consejo Regional de Asturias, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Canarias, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, Consejo General de Castilla y León, Junta Regional de Extremadura, Consejo Regional de Murcia y Consejo del País Valenciano, en materia de Servicios y Asistencia Sociales, elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo segundo.- Uno. En consecuencia, quedan transferidas a los Entes Preautonómicos antes citados las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a los mismos los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferencias a los Entes Preautonómicos antes citados por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por dichos Entes solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando los Entes afectados acuerden oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan, o se creen dentro de cada Ente Preautonómico afectado por la presente transferencia.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de cada Ente Preautonómico se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de los citados Entes cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante los propios Entes. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a los Entes Preautonómicos incluidos en el presente Real Decreto, con la excepción de aquellos que tengan ámbito uniprovincial, podrá ser delegado, en su caso, por éstos a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, y en el caso del de Canarias a los Cabildos Insulares, debiendo éstos y aquellas cumplir en el ejercicio de dichas competencias, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de cada Ente, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- Los Entes antes citados organizarán los servicios precisos y distribuirán entre los órganos correspondientes las competencias que se les transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de cada Ente Preautonómico.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, en su caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANEXOS I y II

(Ver "B.O.E." número 39, de 15 de febrero de 1982, y siguientes.)

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