Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/03/1982

0. Disposiciones estatales

Otros. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Orden de 20 de enero de 1982 por la que se determina la composición y funciones de la Comisión de Transferencia en materia de tiempo libre. (Publicada en el "B.O.E." núm. 36, de 11 de febrero d e 1982.)

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Ilustrísimo señor:

La disposición final segunda del Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, por el que se reestructuran y suprimen determinados órganos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, autoriza a este Departamento ministerial para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto.

El artículo 7º del citado Real Decreto suprime el Organismo autónomo Instituto Social del Tiempo Libre, creando una Comisión encargada de la transferencia de los Centros del mismo a las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y, en su caso, Entidades Locales.

Con independencia de esta función de transferencia, a fin de continuar una serie de prestaciones a los trabajadores españoles y sus familias y, asimismo, evitar los perjuicios a los administrados que ocasionaría la interrupción de las relaciones jurídicas generadas por acciones ya emprendidas, resulta necesario regular las consiguientes actividades complementarias que, con carácter transitorio, habrá de seguir desempeñando la Comisión.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1º La Comisión de Transferencia creada en el artículo 7º del Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, y que estará integrada con personal dependiente del suprimido Instituto Social del Tiempo Libre, tendrá la siguiente composición:

1. Un Presidente, designado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que tendrá las funciones señaladas al Director del suprimido Instituto Social del Tiempo Libre por el Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero, y la Orden ministerial de 28 de agosto de 1980.

2. El titular de la Secretaría General del extinguido Organismo, que actuará como Vicepresidente de la Comisión y desempeñará las funciones de Secretaría de la misma, cuidando de impulsar la ejecución de sus acuerdos. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Los titulares de las antiguas Secciones del Instituto, que actuarán como Vocales de la Comisión, encargándose de las áreas de actuación que respectivamente venían desempeñando mientras su funcionamiento resulte necesario en el marco de actividades de la Comisión.

4. Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designado por la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

Los actuales titulares de puestos de Asesor Técnico y de unidades de nivel inferior a Sección, a que se refiere la Orden ministerial de 28 de agosto de

1980, se integrarán en la Comisión de Transferencia en directa dependencia de su Presidente, que les asignará los cometidos que en cada momento requiera el eficaz funcionamiento de la Comisión.

Art. 2º La Comisión de Transferencia, en cumplimiento de los fines que le confiere el Real Decreto antes citado, tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los trabajos y actuaciones administrativas tendentes a la efectividad de la transferencia de los Centros y actividades del extinguido Instituto a las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y, en su caso, a las Entidades Locales.

b) La adopción de cuantos acuerdos de carácter económico-financie sean necesarios al citado proceso de transferencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y de las atribuidas a los órganos superiores del Departamento.

c) La formación de las relaciones de elementos personales y patrimoniales que deban transferirse con los Centros.

d) La consecución de todas aquellas acciones programadas o en curso de ejecución cuya interrupción pudiera lesionar intereses de los trabajadores o usuarios de los Centros o, en su caso, afectar derechos derivados de relaciones jurídicas ya constituidas.

e) Aquellas otras actuaciones indispensables para el funcionamiento de los Centros y la continuidad de su actividad, en tanto no sean objeto de transferencia, hasta la definitiva liquidación del Organismo.

Art. 3º La Comisión de Transferencia dependerá orgánicamente del Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, sin perjuicio de que las medidas y disposiciones sobre transferencia de los Centros y actividades sean coordinadas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 4º La Comisión de Transferencia actuará conforme a las disposiciones del título I, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

1ª El personal afectado por la presente disposición seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose hasta la definitiva liquidación del Organismo o transferencia de las unidades respectivas o, en su caso, la adaptación de las correspondientes partidas presupuestarias.

2ª La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V.I.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 20 de enero de 1982.

RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ

Iltmo. Sr. Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales.

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