Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 06/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 11 de enero de 1985, de desarrollo de la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Salud Mental.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 9/84, de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental, por Decreto 308/1984, de 4 de dicembre, se aprueba el Reglamento de organización, régimen jurídico, orgánico, funcional y financiero de dicho Instituto, que en los artículos 11 y siguientes establece sus órganos de gestión. Con el fin de posibilitar el funcionamiento de los dispuesto en la normativa referenciada, es necesario establecer el desarrollo de la estructuta orgánica del Instituto Andaluz de Salud Mental.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Presidencia, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final del Decreto citado,

DISPONGO:

Artículo 1º. Gerencia.

Dependiendo directamerlte de Director Gerente a que se refiere el artículo 11 del Decreto 308/1984, existirá un Area técnica de apoyo a cuyo frente se encontrará un Jefe de Area.

Articulo 2º

2.1. Al frente de la Unidad Económico-Admnistrativa, la Unidad de Ordenación Asistencial y la Unidad de Programación, Formación, Estudios e Investigación Epidemiológica a que se refiere el Artículo 11.3 del citado Decreto, se encontrarán respectivamente un Secretario General, un Director de Ordenación Asistencial y un Director de Gabinete Técnico, según dispone el Art. 14 de la citada norma.

2.2. Las citadas Unidades se diversificarán en las siguientes Areas, al frente de las cuales existirá un jefe de Area.

1: Secretaría General

a) Administración General y Personal.

b) Estudio, Asesoromiento y Recursos Jurídicos.

c) Análisis Económico y Seguimiento Presupuestario

d) Informática.

2) Dirección de Ordenación Asistencial.

a) Area de Salud Mental Comunitaria.

b) Area de Rehabilitación y Servicios Sociales.

c) Area de Hospitalización y Servicios Especializados

3) Gabinete Técnico.

a) Area de Formación y Ordenación Profesional.

b) Area de Evaluacion Epidemiológica e Investigación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de este Organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para a Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habra de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

2ª La estructura prevista en la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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