Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/11/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 238/1985, de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación.

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Las especiales características de la población de nuestra Comunidad Autónoma, con un fuerte asentamiento en el medio rural, niveles de renta muy bajos y altos índices de desempleo, que ocupa viviendas de baja calidad, en cuanto a procedimientos constructivos y condiciones de habitabilidad, ha impedido que la normativa existente sobre rehabilitación de viviendas haya dado resultados satisfactorios. El Real Decreto 2329/1983 de 28 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, estableció por primera vez un marco normativo general que permitió iniciar el desarrollo de una verdadera política de rehabilitación de viviendas y equipamientos comunitarios. No obstante, la experiencia obtenida desde su puesta en práctica ha demostrado la inviabilidad de las medidas propuestas para la realización de obras menores de conservación. El objetivo fundamental del presente Decreto es ampliar y mejorar las actuaciones de protección actualmente reguladas, mediante la ejecución de obras de conservación y mejora de pequeña cuantía dirigidas principalmente a solventar problemas estructurales y de habitabilidad de las edificaciones existentes.

El fomento de las actividades de reparación y rehabilitación y la creación de empleo son objetivos finales que se contemplan en este Decreto, así como el contribuir a detener los actuales procesos de desalojo de las clases más modestas de los centros urbanos y el deterioro de los núcleos de población de valor patrimonial. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

DISPONGO:

Artículo 1. Tiene por objeto el presente Decreto la protección y financiación de las actuaciones de conservación y mejora en viviendas ubicadas en inmuebles cuyo destino principal sea residencial y éstos se encuentren en municipios declarados de actuación preferente en rehabilitación.

Artículo 2. La designación de Municipios de Actuación Preferente, se efectuará por el Consejero de Política Territorial a propuesta del Director de Arquitectura y Vivienda, previo informe de las Comisiones Provinciales de Viviendas y en consideración al valor de su patrimonio arquitectónico, al estado del parque de viviendas, nivel de renta, índice de desempleo o cualquier otra circunstancia socioeconómica que aconseje su designación por la Consejería de Política Territorial.

Artículo 3. Podrán ser promotores de obras de conservación y mejora en su domicilio habitual, aquellos propietarios o inquilinos autorizados por el propietario que obtengan anualmente unos ingresos familiares que no superen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional o que superándolo sea inferior al 0,3 del mencionado Salario por miembro de la unidad familiar.

Además de lo anterior, la actuación que se promueva habrá de obtener la Calificación de Rehabilitación.

Artículo 4. Las viviendas sobre las que se pretende actuar, además de encontrarse en Municipios de Actuación Preferente, deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Antigüedad superior a 10 años.

2. Tener una superficie útil mínima de 24 m2 o que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 m2 útiles.

3. No estar calificada urbanísticamente fuera de ordenación.

4. No estar sujeta a limitaciones legales que impidan su uso.

5. Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, o bien que a través de las actuaciones previstas, el edificio adquiera estas características.

Artículo 5. Se consideran obras de conservación o mejora a los efectos de este Decreto, aquellas cuyo presupuesto de contrata sea menor de seiscientas mil pesetas, su plazo de ejecución inferior a seis meses y se dirijan a las siguientes finalidades y en el orden que se determina:

1ra. Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.

2ra. Estanquiedad frente a la lluvia.

3ra. Supresión de humedades de capilaridad y condensación.

4ra. Instalaciones de suministros de agua, gas y electricidad y de saneamiento.

5ra. Redistribución interior.

6ra. Iluminación y ventilación de espacios.

7ra. Ampliación de superficie, siempre que no se superen los 90 m2 útiles. Con carácter excepcional, la Dirección de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar que se califiquen actuaciones de conservación y mejora de presupuesto de contrata de hasta un millón de pesetas, cuando sea imprescindible para corregir las condiciones de seguridad estructural o constructiva de la vivienda.

Artículo 6. Los promotores que obtengan para su actuación de conservación y mejora la Calificación de Rehabilitación, además de la redacción del proyecto y la dirección de las obras a cargo de la Consejería de Política Territorial, tendrán derecho a los beneficios previstos en el Texto Refundido de la legislación de Vivienda de Protección Oficial que le sean de aplicación, y a una subvención del cincuenta por ciento del presupuesto de contrata, hasta un máximo de trescientas mil pesetas.

La subvención se abonará por la Consejería de Política Territorial a través de los Ayuntamientos, en dos plazos y por igual cantidad. El primero cuando se certifique la ejecución del cincuenta por ciento de las obras y el segundo contra la presentación del Certificado Final de Obra.

Artículo 7. Las viviendas sobre las que se actúe, no podrán transmitirse inter vivos en el plazo de tres años a partir de la fecha de Calificación de Rehabilitación. En caso de transmisión el propietario estará obligado a la devolución del importe de los beneficios establecidos en el artículo anterior, en un plazo no superior a tres meses.

Artículo 8. La solicitud de Calificación de Rehabilitación se presentará en los Ayuntamientos respectivos, realizándose en impresos oficiales y acompañando la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI.

b. Certificado municipal de residencia.

c. Acreditación de número de miembros de la unidad familiar y de ingresos familiares.

d. Acreditación de la titularidad del inmueble en caso de propietario. e. Contrato de arrendamiento y autorización del propietario en caso de inquilino.

f. Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden realizar en la vivienda y presupuesto estimativo.

Artículo 9. Recibidas las solicitudes de calificación por los Ayuntamientos y comprobado por éstos la documentación aportada, las remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial para que las someta, para su aceptación o no, a la Comisión Provincial de Vivienda.

Artículo 10. Simultáneamente a la comunicación sobre la aceptación de la solicitud se realizará el encargo del proyecto de obras y una vez redactado éste, se procederá por la Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial a resolver la Calificación de Rehabilitación que contendrá los siguientes extremos:

a. Promotor de la actuación.

b. Propietario del inmueble.

c. Ubicación de la vivienda.

d. Actuación que se protege.

e. Presupuesto protegible.

f. Subvención a percibir.

g. Plazo máximo de ejecución de las obras.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Política Territorial a dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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