Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 20 de noviembre de 1985, sobre financiación para construcción de viviendas.

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El Decreto 62/1985, de 27 de marzo que regula el convenio entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros para la concesión de préstamos a pequeñas y medianas empresas, establece en su art. tercero las características de los proyectos a financiar en aquellas solicitudes de préstamos cuyos intereses sean subvencionados, en parte, con cargo a la partida 771 de la Sección 13 de los presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.

Como quiera que existe en nuestra Comunidad Autónoma demanda suficiente de viviendas de protección oficial y se hace necesario apoyar la construcción de viviendas en orden al efecto multiplicador que esta actividad ejerce sobre la economía andaluza a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y oída la Federación Andaluza de Cajas de Ahorro

DISPONGO:

Artículo 1. Con cargo a la partida presupuestaria 771 de la Sección 13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985, y dentro de la cantidad total destinada a subvencionar puntos de interés de préstamos a PYMES, se establece una línea de financiación específica de cien millones de pesetas que subvencionará parte de los intereses de préstamos que se soliciten a las Cajas de Ahorros Andaluzas para la construcción de viviendas.

Artículo 2. El ámbito de aplicación de esta Orden será el de las ocho provincias Andaluzas y su período de vigencia el del año 1985.

Artículo 3. El destino de esta línea de financiación es el de incentivar a las Cajas de Ahorros Andaluzas para que incrementen la financiación de proyectos de construcción de viviendas.

Artículo 4. Podrán solicitar estas subvenciones las Cajas de Ahorros Andaluzas que concedan préstamos para la construcción de viviendas de protección oficial tanto para promotores como para particulares que acudan a dicho crédito para la construcción de vivienda propia.

Artículo 5. Las condiciones que regirán para estos préstamos serán las siguientes:

a) El tipo de interés será el que corresponda según lo establecido para viviendas de protección oficial.

b) El plazo de amortización será de 13 años pudiendo establecer hasta 3 años de carencia y unos períodos de amortización mensuales o semestrales.

c) El importe de la subvención será de un 5% del capital prestado sin que en ningún caso supere la cuantía de 200.000 pts. por vivienda a construir.

Artículo 6. La participación de las Cajas habrá de atenerse a las siguientes condiciones:

a) Estos préstamos concedidos por las Cajas de Ahorros Andaluzas no serán computables dentro de los Coeficientes de Inversión Obligatoria.

b) Podrán acceder a esta subvención aquellas Cajas que, a la fecha de publicación de la presente Orden, hayan agotado el Convenio que tengan suscrito con los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Hacienda para la financiación de viviendas de protección oficial correspondiente al ejercicio 1985 dentro del Plan Cuatrienal para la Vivienda.

c) Podrán solicitar este tipo de operaciones aquellas Cajas de Ahorros que habiendo agotado su participación obligatoria en el actual ejercicio

85 hayan formalizado ya una ampliación de dicha participación de al menos un 40%.

d) La subvención que corresponda sólo será aplicable a las operaciones susceptibles de subvención efectuadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Las solicitudes de subvención serán presentadas por las Cajas de Ahorro interesadas en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Cumplir las condiciones establecidas en los apartados b) y c) del artículo anterior.

b) Haber concertado los préstamos para los que se solicite la subvención, aportando documentación fehaciente que lo acredite, en la que conste la identificación del beneficiario, especificando para cada uno de ellos el número de viviendas a construir, su ubicación y el importe de la subvención que se solicita de acuerdo con lo especificado en el apartado c) del artículo 5. de la presente Orden.

Artículo 8. La concesión de las subvenciones corresponde al Consejero de Economía e Industria a propuesta del Director General de Política Financiera, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Una vez aprobada y publicada su concesión, las subvenciones se harán efectivas de una sola vez a las Cajas de Ahorros beneficiarias de las mismas.

Artículo 10. Al objeto de realizar un oportuno seguimiento del cumplimiento de la presente Orden, las Cajas de Ahorro a las que se concedan subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto por parte de la Dirección General de Política Financiera.

Artículo 11. Se faculta a la Dirección General de Política Financiera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo o interpretación de la presente Orden.

Artículo 12. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1985

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