Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 11 de diciembre de 1985, por la que se establecen los mecanismos de ejecución de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, interior y amortizable, por un importe de 6.750 millones de pesetas.

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El Decreto 250/1985, de 11 de diciembre, en uso de la autorización concedida a la Junta de Andalucía para la emisión de Deuda Pública, por el artículo 18.1 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad de Andalucía para el ejercicio 1985, ha dispuesto la emisión de Deuda Pública de la Comunidad, interior y amortizable por un importe de 6.750 millones de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley. En cumplimiento de los dispuesto en el citado Decreto y en uso de la autorización que la disposición final primera del mismo confiere a esta Consejería para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para su ejecución.

DISPONGO:

1. Importe de la emisión.

1.1. El importe a emitir es de 6.750 millones de pesetas.

1.2. La emisión se dividirá en dos series: Serie A, por un importe de 2.750 millones de pesetas. Serie B, por un importe de 4.000 millones de pesetas.

2. Suscriptores de la emisión.

2.1. La Serie A será suscrita en su totalidad por las Cajas de Ahorro de Andalucía.

2.2. La Serie B, está destinada a ser suscrita por cualquier persona física o jurídica.

3. Representación de la Deuda.

3.1. La Deuda se formalizará en títulos nominativos de 100.000 ptas. cada uno para los de la Serie A y en títulos al portador de 10.000 pesetas para los de la Serie B.

3.2. Los títulos nominativos de la Serie A podrán ser sustituidos, a solicitud de cada Entidad suscriptora, por meras anotaciones en cuenta.

4. Características de la emisión.

4.1. Tipo de interés. La Deuda que se emite devengará el interés anual del 11,90% para los títulos de la Serie A y el 11,50% para los de la Serie B.

4.2. Precio de emisión y período de suscripción:

4.2.1. Los títulos se suscribirán por su valor nominal y libre de gastos para el suscriptor.

4.2.2. Los títulos de la Serie A se suscribirán entre los días 16 de diciembre de 1985 y 15 de enero de 1986 por las Cajas de Ahorros con sede social en el territorio de la Comunidad Andaluza firmantes del Convenio Marco de 27 de febrero de 1985.

4.2.3. Los títulos de la Serie B podrán ser suscritos por cualquier persona física o jurídica entre el día 16 de diciembre de 1985 y el 15 de enero de 1986 ambos inclusive.

4.3. Beneficios fiscales.

Las personas físicas que suscriban esta Deuda podrán deducir por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el

15% del importe invertido, con las condiciones y límites exigidos por la Ley reguladora del Impuesto y normas que la desarrollan.

4.4. Fecha de amortización y pago de intereses.

4.4.1. Los títulos se amortizarán por su valor nominal.

4.4.2. Los títulos de la Serie A se amortizarán a razón del 25% cada año a contar del quinto de emisión, siendo la primera amortización el

15 de enero de 1991. Se realizará en proporción a las suscripciones de cada Caja de Ahorros.

4.4.3. La amortización de los títulos de la Serie B se efectuará mediante sorteo: el 50% de los títulos al tercer año y el 50% restante al cuarto año. A los solos efectos del sorteo, se dividirá la serie en dos tramos de doscientos mil títulos cada uno, estando el primero integrado por los comprendidos entre los números uno y doscientos mil y el segundo tramo por los títulos números doscientos mil uno al cuatrocientos mil. El sorteo determinará el tramo que se amortiza el tercer año.

4.4.4. El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en los apartados 4.4.6., 4.4.7. y 4.4.9. con la única salvedad de que debe entenderse amortizaciones donde dice intereses.

4.4.5. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos, el 15 de enero para los títulos de ambas series. El primer vencimiento a pagar será el 15 de julio de 1986. Se ordenará por la Dirección General de Tesorería para su abono mediante transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros.

4.4.6. En el caso de que los valores estén en poder de una Entidad financiera por haber sido objeto de depósito voluntario o forzoso u operación análoga, la Entidad depositaria reclamará en cada vencimiento ante la Dirección General de Tesorería, los intereses de los mismos para su abono a los interesados.

4.4.7. Cuando lo valores permanezcan en poder de sus tenedores, el pago se realizará, bien a través de una Entidad financiera ante la cual se presentará los títulos correspondientes para que por ésta se ejercite el derecho de cobro o directamente ante la Dirección General de Tesorería, presentando el o los correspondientes títulos y cupones.

4.4.8. En ambos casos, por la Entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses del vencimiento respectivo.

4.4.9. La Entidad financiera ante la que se reclame el cobro, retendrá en su poder los títulos correspondientes, hasta tanto esté ordenado el pago, a favor de la misma por la Dirección General de Tesorería, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga.

4.4.10. La transferencia se efectuará por el líquido resultante de aplicar al interés calculado en función del tipo mencionado en el apartado 4.1. las retenciones establecidas por las disposiciones vigentes.

4.5. Otras características.

La Deuda que se emite y regula por esta Orden tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de la Deuda Pública del Estado.

Los títulos de la Serie A que se emite tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los valores emitidos se computarán por su valor nominal en toda clase de afianzamiento.

5. Procedimiento de suscripción de la Deuda.

5.1. La suscripción de la Serie A se efectuará por las Cajas de Ahorros mencionadas en el punto 4.2.2. en la proporción establecida en el citado Convenio Marco de 27 de febrero de 1985.

5.2. La suscripción de la Serie B podrán efectuarla los interesados por medio de Bancos e Intermediarios financieros, entregándose en dicho momento el importe de la cantidad total suscrita.

5.3. En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido. Estos recibos no se considerarán documentos reintegrables a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

5.4. Dentro del plazo máximo de siete días naturales, contados a partir de la fecha del cierre del período de suscripción, los intermediarios colocadores ingresarán en la cuenta de la Tesorería General de la Junta el importe efectivo de la suscripción formulada. El ingreso sólo tendrá carácter definitivo cuando se haya realizado, en su caso, el prorrateo a que se refiere el apartado siguiente.

5.5. Cuando sea necesario el prorrateo, lo efectuará la Dirección General de Tesorería en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de cierre del período de suscripción aplicando en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitado y adjudicado.

5.6. Estarán exentos de prorrateo, en todos los casos, las peticiones de suscripción en cuanto no excedan de quinientas mil pesetas.

5.7. Finalizado el período de suscripción y, en su caso, el prorrateo mencionado en el apartado anterior, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores, junto con los títulos, las pólizas correspondientes intervenidas por Corredor de Comercio Colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950.

6. Producto y gasto de emisión.

6.1. El producto de la negociación de esta Deuda se aplicará al Presupuesto de Ingreso de la Junta, capítulo 9. "Variaciones de pasivo financiero, artículo 93, emisión de Deuda a largo plazo".

6.2. Los gastos de confección de los títulos, comisiones, corretajes y pólizas de suscripción, publicidad y cuantos sean propios de esta clase de operaciones se imputarán al Presupuesto de gastos de la Junta, aplicación -03.01.291-.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1985

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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