Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 17/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 10 de diciembre de 1985, por la que se regula la revisión de tarifas de los servicios públicos, regulares de transportes de viajeros por carretera en Andalucía.

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La diversidad de situaciones que caracterizan la explotación de las concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajero hace preciso la adaptación del marco tarifario regulador de estos transportes, modificando el sistema vigente de la revisión global generalizada por otro de revisión diferenciada.

En este sentido se promulgó la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 15 de enero de 1985 de elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, complementada con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 20 de septiembre de 1985, que contemplaban una revisión mínima hasta un seis por ciento, condicionando la revisión complementaria, si fuera necesario por el equilibrio de la explotación, a un estudio económico individualizado. Asimismo, las citadas Ordenes conforman el marco de intervención de las Comunidades Autónomas en el proceso de revisión de tarifas, de acuerdo con la política general de En el seno de esta Comunidad Autónoma de existencia de empresas y concesiones que se desenvuelven en circunstancias y condiciones muy heterogéneas, obliga a un desarrollo, conforme con el marco de dicha disposición ministerial, de normas que permitan el necesario tratamiento individualizado de las revisiones tarifarias. Por consiguiente, la revisión individualizada de tarifas deberá aplicarse a aquellos casos diferenciados de empresas transportistas con concesiones cuyas estructuras de costes y de ingresos difieran de lo considerado normal para el desarrollo y viabilidad de la explotación concesional, permitiendo, así, un mejor conocimiento de la estructura empresarial, y posibilitando la adopción de medidas adecuadas para garantizar la prestación de los servicios. En concreto, el tratamiento diferenciado es apropiado en la revisión de tarifas de servicios rurales de débil tráfico, que podrán solicitar revisiones de tarifas superiores, para dar continuidad a la explotación, si bien las mejoras de estos transportes de viajeros han de venir esencialmente por otras vías, como son: el apoyo a la flexibilidad en la prestación de sus servicios, ayudas a la renovación de la flota, subvenciones, etc.

La importancia del mecanismo de revisión individualizada radica, asimismo en la normalización y homogeneidad de datos que las empresas deberán presentar para facilitar el análisis del estudio económico. El estudio económico base de la solicitud individualizada, permitirá, mediante el conocimiento de las circunstancias y condiciones de explotación de las empresas y concesiones, la delimitación de la correspondiente fórmula polinómica de costes de cada concesión cuya actualización servirá de base para las futuras revisiones tarifarias. El procedimiento aquí establecido posibilita al concesionario para que a través de la introducción de billetes especiales para jubilados, bonobuses, ida y vuelta, etc., se alcancen aumentos, en la tarifa participe-empresa, superiores al 12 por ciento establecido, siempre que la tarifa media ponderada de aplicación a los usuarios no supere dicho porcentaje.

Por otro lado, las citadas Ordenes Ministeriales, atribuyen a las Comunidades Autónomas, con competencia en materia de transportes por carretera, la potestad para la autorización de revisiones de tarifas entre el 6 y el 12 por ciento, debiendo informar las subidas superiores al

12 por ciento para su aprobación por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, previo informe de la Junta Superior de Precios. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, a propuesta de la Dirección General de Transportes,

DISPONGO:

Artículo Primero. Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, con itinerarios íntegramente incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza que estimen insuficiente el aumento general previsto en el artículo 1 de OM. de 15 de enero de 1985 de elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, podrán presentar solicitud para revisión tarifaria en relación con las concesiones en las que se considere que ello resulta procedente, todo ello, sin perjuicio del aumento de hasta un 6% que hubiera podido producirse ya por aplicación de la misma.

Dicha solicitud deberá acompañarse de un estudio económico justificativo de la subida que se pretenda, que contendrá en todo caso los datos e información estipulados en Anexo I.

Al amparo de este régimen de solicitudes individualizadas, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, podrá autorizar aumentos desde el 6 por ciento, correspondiente a la revisión generalizada, hasta un máximo del 12 por ciento, sobre las tarifas existentes con anterioridad a la citada Orden Ministerial.

Artículo Segundo. a) Para las empresas que se acojan al mecanismo de revisión individualizada se procederá, por la Dirección General de Transportes, mediante el oportuno estudio económico, a la obtención de la fórmula polinómica de costes de cada concesión, la cual mediante su actualización servirá de base para las futuras revisiones de dichas concesiones.

b)Una vez determinada la fórmula polinómica por la Dirección General de Transportes, ésta convocará a la empresa solicitante para que en el plazo de quince días preste su conformidad su oposición a los resultados obtenidos. Si en dicho plazo no compareciera se entenderá aprobada la fórmula polinómica propuesta.

c) En el supuesto de aumentos tarifados por aplicación del procedimiento de revisión individualizada, comprendidas entre el 6 y el 12 por ciento, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, comunicará a la Junta Superior de Precios, los aumentos autorizados, así como la estructura de costes resultante para cada concesión.

d) Cuando el aumento que surja del estudio económico exceda del 12% sobre la tarifa existente anteriormente a la aplicación de la OM. de 15 de enero de 1985, el concesionario podrá optar por:

1) Renunciar expresamente al exceso que exista entre el porcentaje del 12% y el que resulte del estudio económico.

2) Que el expediente siga el trámite oportuno para su aprobación definitiva por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a efectos de obtener el aumento de tarifas justificado en dicho estudio.

Artículo Tercero. Las solicitudes en el caso previsto en los artículos anteriores deberán plantearse por los concesionarios ante la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía.

Artículo Cuarto. La propuesta tarifaria de la empresa podrá incluir la introducción de billetes o precios especiales de tipo social para jubilados, pensionistas, etc., o de abonos y billetes multiviajes, para que la tarifa media ponderada resultante no supere el porcentaje del 12 por ciento sobre las tarifas actualmente vigentes.

Artículo Quinto. Los mínimos de percepción en vigor con anterioridad a la aplicación de la OM. de 15 de enero de 1985, podrán incrementarse en el mismo porcentaje, entre un 6 y un 12 por ciento, que los aumentos autorizados para las tarifas, redondeándose el precio según lo dispuesto en el OM. de 28 de septiembre de 1984, y la Orden de 19 de julio de 1984 de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, debiendo consignarse el mínimo resultante a la elevación en los correspondientes cuadros de aplicación.

Artículo Sexto. Las empresas que utilicen vehículos dotados de equipo de aire acondicionado podrán elevar la tarifa complementaria por este concepto, en función de los costes imputables a la utilización de dichos equipos en Andalucía, que habrá de justificarse mediante el oportuno estudio económico.

La tarifa resultante se aplicará uniformemente a lo largo de todo el año y afectará a todas las expediciones realizadas con vehículos dotados de equipo de aire acondicionado en disposición de funcionamiento.

Artículo Séptimo. Los cuadros de precios deberán presentarse ante la Delegación Provincial correspondiente, conforme al modelo vigente, diferenciando entre las tarifas de equilibrio (participe-empresa) y la de aplicación, resultante de aplicar los suplementos, derivados de conceptos tales como Seguro Obligatorio de Viajeros, cánon de coincidencia, uso de autopistas o estaciones de autobuses, etc., que deberán adecuarse en todo momento a la normativa vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes de revisión individualizada que se encuentren en tramitación a la publicación de la presente disposición se podrán adoptar a lo previsto en ella.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las normas que sean precisas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ANEXO I

REVISION INDIVIDUALIZADA DE TARIFAS

Formulario que servirá de modelo para la aportación de los datos de la concesión. Optativamente dicho modelo se podrá acompañar por un estudio económico justificativo de las circunstancias en que se desenvuelven los respectivos servicios concesionales.

Empresa Concesionaria:

Domicilio:

Provincia:

Concesión para la que se solicita la revisión individualizada:

Concesión V-

Itinerario Principal Kms. Hijuela....... " Hijuela....... "

DATOS DE LA CONCESION

Número de expediciones sencillas realizadas en 1984,

Concesión V-

Total Kilómetros recorridos:

Itinerario Principal Kms.

Hijuela........ Kms.

Hijuela........ "

Tarifa participe empresa actual (sin los aumentos previstos en la OM. del

15.1.85).

Tarifas de aplicación, especiales y mínimos de percepción: (indicar el cánon de coincidencia aplicable).

Recaudación en 1984:

Por transporte de viajeros ............ Ptas. Por equipajes y encargos .............. " Atípicos (publicidad, etc.) .......... " -----------------------------

TOTAL

Coeficientes de aprovechamiento imputado (porcentaje de viajeros por vehículo, sobre el total de plazas disponibles, para 1984): Laborables .......

Restantes días .....

Vehículos adscritos a la concesión:

------------------------ Edad de matriculación:

TOTAL GASTOS IMPUTABLES A LA CONCESION DE 1984

Personal empleado en la concesión: (acompañar TC-2), incluido Seguridad Social.

Conductores o conductores-

perceptores ................... Ptas. Inspectores ................... " Personal de taller ............ " Personal administrativo ....... " Otros ......................... " --------------------------------------

TOTAL PERSONAL ................ Ptas. --------------------------------------

Carburantes: .................. Ptas. Neumáticos y lubricantes ..... " Seguros ....................... " Reparaciones, repuestos y

conservación ................. " Amortización ................. " Gastos financieros ............ " Gastos Generales .............. " Otros ......................... " ---------------------------------------

TOTAL GASTOS .................. Ptas. ---------------------------------------

Otros datos de las restantes actividades de la empresa:

Concesiones: Vehículos adscritos v-

V-

V-

Servicios discrecionales:

Vehículos .................

Vehículos autorizados para reiteración de itinerario:

Vehículos

Escolares -------------- Trabajadores --------------

¿ Está autorizado a alguno de dichos servicios en base al derecho de tanteo o preferencia?.

Otros servicios o actividades de la empresa:

Previsiones para 1985.

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