Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 17/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 255/1985, de 4 de diciembre, por el que se crea la Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas.

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La trascendencia que tiene la planificación de la actividad económica, entendiendo por tal la planificación económica propiamente dicha, así como la coordinación del sector público económico de la Comunidad Autónoma y la elaboración de la estadística y estudios económicos y la competencia que a la Comunidad Autónoma le corresponde en relación con la misma, a virtud de lo dispuesto por los artículos 18.1.1 y 2 y

13.34 de nuestro Estatuto de Autonomía, unida a la repercusión directa que en nuestra Comunidad Autónoma va a producir la adhesión de España a las Comunidades Europeas, aconsejan la creación de un órgano administrativo de suficiente jerarquía, que le permita coordinar las actuaciones singulares que acometa la Administración Autonómica en relación con las Comunidades Europeas, así como potenciar la política de planificación económica y de coordinación del sector público de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 1985

DISPONGO:

Artículo 1º. Se crea la Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, adscrita a la Consejería de Economía e Industria

Artículo 2º. La Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. La Planificación económica y la coordinación y seguimiento del sector público económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo prevenido por el artículo 18.1.1 y 2 del Estatuto de Autonomía.

En particular, coordinará todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los Planes Económicos de Andalucía, programación y evaluación de las inversiones públicas en la misma, así como los programas de actuación de las Empresas Públicas integradas en el sector público económico de la Comunidad Autónoma; las competencias que en materia de estadística establece el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la elaboración de estudios económicos.

2. La coordinación de las actuaciones sectoriales, que en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza, se deriven de la integración en las Comunidades Europeas así como las relaciones que en dicho ámbito competencial puedan establecerse con los órganos de las mismas.

3. Actuar como órgano técnico de la relación con el Gobierno de la Nación para cuantos asuntos en interés de la Comunidad Autónoma Andaluza se deriven de la ejecución del Acta de adhesión.

Artículo 3º. La Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Planificación y Estudios.

Servicio de Programación y Financiación de Inversiones Públicas. Servicio de Seguimiento y Evaluación de Inversiones Públicas. Servicio de Estadística.

Departamento de Coordinación de Asuntos Comunitarios, con rango de Jefatura de Servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previsto en la presente estructura orgánica podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan suprimidas las siguientes unidades administrativas: El Servicio de Seguimiento de relaciones con la Comunidad Económica Europea y

La Oficina de Planificación creados por los artículos 2 y 5 respectivamente del Decreto 292/1984, de 6 de noviembre.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Economía e Industria para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

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