Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Dada la necesidad de tener criterios unitarios, a la vez que se agilizan los tramites, en los expedientes de contratación directa para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, previo informe de los Servicios Jurídicos, esta Consejería ha resuelto:
1. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares tipo que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Educación y Ciencia que tengan por objeto la realización de trabajos específicos y concreto no habituales previstos en el Real Decreto
1465/1985 de 17 de julio.
2. El presente pliego entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el contrato para la realización de trabajos específicos y concretos no habitual denominados................................................... .......................................................................... .......................................................................... Cláusula 1. Objeto concreto del trabajo específico y de régimen jurídico.
1.1. El Presente Pliego tiene por objeto la realización del trabajo cuyo título se menciona en el encabezamiento del mismo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio, y que se concreta en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña, como asimismo el informe del Organo de Contratación previsto en el artículo 4. 12 de dicho Real Decreto.
1.2. El contrato para la realización del trabajo específico referenciado, se adjudicará por el sistema de contratación directa por darse uno de los supuestos del artículo 8 del citado Real Decreto y se regirá por lo establecido en este Pliego, por las normas contenidas en el Real Decreto 1465/85 de 17 de julio y supletoriamente por la Legislación de Contratos del Estado, Reglamento para su aplicación y demás disposiciones en vigor.
1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratado de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 2. Condiciones detalladas a que debe ajustarse su ejecución.
2.1. La realización del trabajo específico se ajustara estrictamente a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta y se incorpora como documentos contractual.
2.2. Los trabajos se realizarán en el domicilio del contratista en los locales que disponga la Secretaría General Técnica o Dirección General de por las específicas circunstancias del trabajo a desarrollar, sin perjuicio de que, para asegurar su adecuado realización se esté obligado a asistir a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a dicho objeto y juicio del Director de los trabajos, corriendo de su cuenta y riesgos cuantos desplazamientos precisará ejecutar.
Cláusula 3. Director del trabajo.
Directamente responsable del trabajo contratado se nombrara un Director con titulación adecuada y suficiente en la persona de funcionario o representante de la Administración.
Sus funciones serán con carácter general, las derivadas de la comprobación y vigilancia de los trabajos, y en especial las que le asigne el órgano contratante.
El nombramiento del Director del trabajo será comunicado al contratista en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de formalización del contrato y en su caso, su sustitución en idéntico plazo desde que aquélla se hubiese producido.
Cláusula 4. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato administrativo.
Cláusula 5. Presupuesto de gasto.
5.1. El presupuesto total previsto asciende a la cantidad de con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación y Ciencia. aplicación
5.2. Los precios de prestación de este trabajo específico no podrá ser objeto de revisión.
Cláusula 6. Forma de pago del precio del contrato.
El pago del trabajo específico se hará efectivo en libramientos parciales sucesivos que tendrán carácter de abonos a cuenta, de aquellas partes del mismo que figurando en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sean susceptibles de entrega parcial o en único libramiento a la terminación y recepción del trabajo, una vez que el Director haya certificado que el trabajo o partes del mismo se han llevado a cabo a plena y total satisfacción y dentro del plazo determinado.
Cláusula 7. Documentación.
a) Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente de su DNI.
b) Currículum Vitae.
c) Fotocopia compulsada del Título exigido para el desarrollo del trabajo.
d) Declaración jurada por la que no se encuentra incurso en causa alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 9. de la Ley de Contratos del Estado.
e) Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984 del 26 de diciembre, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades, así vigente en el momento de la contratación.
f) Acreditar que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1. y 2. del Real Decreto 1462/1985 de 3 de julio.
g) Cualquiera otras de las legalmente establecidas de orden fiscal y Seguridad Social, si su calificación profesional así lo requiere.
Cláusula 8. Obligaciones especiales.
8.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga.
8.1.1. A constituir una fianza definitiva del 4% del presupuesto total del contrato en cualquiera de las formas establecidas en la vigente legislación.
8.1.2. En aquellos supuestos en los que el contratista entregue la totalidad el trabajo específico antes del pago del precio, se estará, por analogía, a lo previsto en el artículo 385 del Reglamento General de Contratación del Estado.
8.1.3. A formalizar el contrato administrativo, que deberá contener los requisitos emitidos por el mencionado Real Decreto y Legislación de Contratos del Estado. No obstante se formalizará en Escritura Pública cuando así lo exija el contratado, en cuyo caso, serán de su cargo, los gastos derivados de su otorgamiento.
En ningún caso ni circunstancia la exigencia de ese tipo de contratos supondrá relación laboral habitual entre la Administración y en contratado.
Cláusula 9. Derechos de propiedad.
El trabajo específico, objeto del presente contrato quedará de propiedad exclusiva del Organo Contratante, sin que pueda ser reproducido total o parcialmente sin previa y expresa autorización del mismo.
Cláusula 10. Penalidades, recepción, plazo de garantía y devolución de fianza.
10.1. Este contrato no tiene penalidades específicas, sin perjuicio de las normas contenidas en la vigente Legislación de Contratos del Estado.
10.2. La recepción del servicio se efectuara mediante certificación de conformidad expedida por un representante del Organo Contratante.
10.3. El plazo de garantía se fija en , a contar de la fecha de recepción.
10.4. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos
279 y 386 del Reglamento.
Cláusula 11. Causas de resolución del contrato.
El contrato para la realización de trabajos específicos se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo, siendo causas de resolución las contenidas en la vigente legislación de Contratos del Estado.
Cláusula 12. Prerrogativa de la Administración.
El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, pudiendo modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contrato del Estado y Reglamento de Aplicación.
Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-tipo ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos de esta Consejería el 27 de noviembre de 1985.
Sevilla, 29 de noviembre de 1985
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDFBOJA nº 120 de 17/12/1985