Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 16 de diciembre de 1985, por la que se desarrolla el Decreto 74/1985, de 3 de marzo, en lo referente al examen de salud escolar y al control sanitario del medio ambiente escolar.

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El Decreto 74/1985, de 3 de abril (BOJA nº. 36, de 19 de abril), por el que se establecen las acciones sobre salud escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ponía de manifiesto en su preámbulo la necesidad de reordenar el examen de salud en la escuela, recogiendo las propuestas formuladas por el Comité de Expertos, creado a tal fin por Orden de esta Consejería de 24 de septiembre de 1984, así como la urgencia en la revisión sistemática del control sanitario del medio ambiente escolar. A tales efectos, el artículo 3. del citado Decreto atribuye a la Consejería de Salud y Consumo la competencia para la realización de exámenes de salud de los escolares y otras medidas adecuadas dirigidas al control sanitario del medio ambiente escolar, facultándola, en su disposición final primera, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el citado Decreto.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud,

DISPONGO

Artículo 1.

La presente Orden será de aplicación en todos los Centros docentes, públicos y privado, de Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.

El examen de salud escolar se desarrollará de acuerdo con las directrices que se determinen con la finalidad de detectar anomalías o problemas de salud susceptibles de tratamiento eficaz.

Artículo 3.

1. Se establece como medidas asociadas al examen de salud, el control del estado vacunal de los alumnos y la vacunación de las niñas frente a la rubeola.

2. De modo análogo, podrán establecerse otras medidas sanitarias, ya sea con fines epidemiologicos y/o preventivos para los cuales la escuela ofrece el marco idóneo.

Artículo 4.

Asimismo, se establece el control sanitario del medio ambiente escolar al objeto de conocer y valorar su situación, identificar riesgos ambientales y proponer la adopción de medidas correctoras particulares o generales.

Artículo 5.

1. Los ejecutores de las acciones sanitarias que se regulan en la presente Orden en los centros públicos y subvencionados al 100 por 100 serán:

a) Los miembros de los Equipos Básicos de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud y Distritos ya estructurados.

b) El personal sanitario dependiente de la Consejería de Salud y Consumo o, en su caso, de los Ayuntamientos.

2. En todo caso, todos los Centros docentes quedan obligados a la realización de las presentes acciones de salud escolar, ateniéndose a los criterios técnicos de la presente Orden, para lo que tomarán las medidas pertinentes.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud para adoptar las medidas necesarias de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 16 de diciembre de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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