Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 12/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 24 de enero de 1985, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.

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Examinado el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Granada el 11 de septiembre de 1984 y elevado a esta Consejería a los efectos del art. 40 de la ley del Suelo.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de

21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de los competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada de la Excma. Diputación Provincial de Granada de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7. a) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre en relación con los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, con las modificaciones que figuran en el apartado segundo de esta resolución y a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado tercero, careciendo los sectores o determinaciones afectados por estas deficiencias de ejecutariedad hasta que dicha subsanación no se efectúe, todo ello conforme al art. 56 de la Ley del Suelo.

Y ello, por cuánto su tramitación, contenida y determinaciones son conformes con la Ley del Suelo, excepto en los aspectos señalados en el apartado tercero de esta Resolución, y el Plan formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Granada supone: a) la instrumentación de una adecuada ordenación territorial para las específicas características municipales al articular una política de contención del medio urbano sobre el medio físico de la vega y de las estribaciones de Sierra Nevada; b) el diseño de una estructura general y orgánica acorde con los objetivos propuestos de mantenimiento y nueva asignación de los usos globales del suelo, intentando reequilibrar la situación actual, acercando las actividades productivas a las zonas residenciales y localizando los sistemas de equipamiento en los áreas menos dotadas históricamente, todo ello para evitar la creciente segregación de usos; asimismo la red general viaria propuesta es acorde con las circunstancias existentes y previsibles tomando como premisas criterios de realismo inversor, la utilización, mejora y acondicionamiento de la red existente, así como un trazado más adaptado a los límites naturales en los tramos de nueva creación; c) un importante esfuerzo en aras a la protección, mejora y rehabilitación del patrimonio edificado a través de un extensa y pormenorizado catálogo de más de 1.800 edificaciones, una normativa adecuada y la previsión del necesario planeamiento especial para la ejecución de los objetivos de rehabilitación propuestos, si bien hubiera sido deseable un mayor grado de detalle en las determinaciones sobre el patrimonio arqueológico.

Segundo. Introducir las modificaciones y correcciones que se señalan en los párrafos siguientes del presente apartado por cuánto no suponen sino la mera adecuación a la legalidad urbanística de las determinaciones o normas que se señalan y/o asegurar el correcto desarrollo del planeamiento general mediante los instrumentos necesarias.

I. Modificar la Norma 4.1.2.a) de las Normas Urbanísticas referente a la «definición de las bases de suelo urbano¯ en el sentido de suprimir desde «... y aquel otro) hasta el final.

Y ello, por cuanto la definición contenido en la citada Norma es contraria al art. 78 de la Ley del Suelo.

2. Modificar la Norma 4.1.3. de las Normas Urbanísticas, relativa a la «consolidación de las parcelas singulares aisladas a efectos de clasificación. en el sentido de añadir el apartado siguiente:

"2. Si como resultado de la aplicación del apartado anterior resultasen parcelas potencialmente urbanas, no delimitadas gráficamente como tales, el Ayuntamiento de Granada podrá modificar la delimitación de suelo urbano siguiendo el trámite previsto en los arts. 40 y 41 de la Ley del Suelo para incluirlas en dicha delimitación, no considerándose esta alteración como causa de revisión a los efectos de lo previsto en el art.

8.1.1.b) de estos Normas Urbanísticas".

El Excmo. Ayuntamiento de Granada aplicará las determinaciones de la Norma citada a la totalidad del territorio municipal, pudiendo incluir los suelos que resulten ,urbanos no delimitados en lo aprobación provisional en la documentación del Texto Refundido.

Y ello, por cuanto los arts. 12.2.1.a) y 78 de la Ley del Suelo establecen que constituirá el suelo urbano, exclusivamente, el incluido dentro del perímetro o perímetros delimitados al efecto por el planeamiento general,no habiendo, en consecuencia, otra forma de definición que no sea su señalamiento gráfico inequívoco.

3. Suprimir la Norma 4.1.4. referente a actualización de la clasificación".

Y ello, por cuanto el contenido de dicha Norma supondría modificación de las determinaciones del Plan General, ahora aprobado, sin la tramitación prevista en los arts. 49.1 y 40 de la Ley del Suelo.

4. El Excmo. Ayuntamiento de Granada enumerará taxativamente e inequívocamente los distintos casos en que sea de aplicación la Norma

4.3.3. relativa a «concesión de aprovechamientos superiores al normal".

Y ello, por cuanto la redacción aprobado provisionalmente permite una amplia discrecionalidad en su aplicación, contrario a la necesaria seguridad jurídica del administrado que debe garantizar todo planeamiento urbanístico.

5. Suprimir el párrafo «b)¯ del apartado « I ¯ del art. 7.3.2.b. de las Normas Urbanísticas referente a "reservas de suelo para Sistemas Generales".

Y ello, por cuanto el contenido de dicho artículo es contrario a lo previsto en los arts. 30 y 31 del Reglamento de Planeamiento y art. 51 del Reglamento de Gestión Urbanística.

6. El Excmo. Ayuntamiento de Granada pormenorizará la definición de criterios, objetivos, contenidos y determinaciones para los planes especiales de rehabilitación, previstos para el suelo urbano sujeto a conservación.

Y ello, por cuanto la actual redacción del Plan no los establece con suficiente profundidad de acuerdo con lo previsto en los arts. 26.1. y

29 1.b). del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

7. El Excmo. Ayuntamiento o de Granada no podrá delimitar unidades de actuación que contengan Sistemas Generales en su ámbito sin perjuicio del sistema de actuación que adopte para la ejecución del Plan.

Y ello, por cuanto la unidad de actuación no es sino una unidad de gestión para el reparto de cargas y beneficios derivados de la ejecución del planeamiento de la propia ciudad.

8. El Excmo. Ayuntamiento de Granada modificará el programa de actuación y, en consecuencia el estudio económico-financiero, al objeto de:

a. Incluir las áreas de actuación en suelo urbano no programadas en el documento de aprobación provisional, que considere necesarias para la consecución de los objetivos del Plan, y

b. Programar la obtención del suelo del parque García Lorca y su ejecución, así como la de las restantes Sistemas Generales de áreas libres del suelo urbanizable programado.

Y ello, por cuanto los arts. 41 y 42 del Reglamento de Planeamiento establece la necesidad de incluir en el programa de actuación y en el estudio económico-financiero, en lo que le sea de aplicación, tanto las actuaciones previstas en el suelo urbano como la obtención y ejecución de los Sistemas Generales programados, aún cuando los plazos previstos para la ejecución superen los dos cuatrienios iniciales de vigencia del Plan General.

9. Modificar el art 6.22. de las Normas Urbanísticas referente al «programa de actuación en suelo urbano en el sentido de:

a. Suprimir del párrafo « 1 ¯ del apartado "a. Catálogo de acciones" la palabra parcialmente";

b. Suprimir el párrafo "2" del apartado «b¯, que pasa a denominarse acciones programadas¯;

c. Suprimir el apartado "c. Modificación del catálogo de acciones".

Y ello, de conformidad con lo resuelto en el párrafo 7 de este mismo apartado.

10. El Excmo. Ayuntamiento de Granada modificará el contenido del documento aprobado provisionalmente para el suelo urbanizable programado en el sentido de sustituir la palabra "área por «sector y a la inversa.

Y ello, por cuanto la terminología adoptada no se ajusta a la prevista por el Reglamento de Planeamiento, y la actual redacción puede llevar a error en la determinación de la unidad mínima de plan parcial.

11. El Excmo Ayuntamiento de Granada completará las Normas Urbanísticas para el suelo no urbanizable determinando los núcleos de población existentes, las condiciones objetivas que den lugar a su formación y las medidas que impidan la posibilidad de su formación.

Y ello, por cuanto el documento aprobado provisionalmente no contiene la totalidad de las determinaciones exigidas por el art 36 del Reglamento de Planeamiento.

12. Modificar el art. 8.1.4. de las Normas Urbanísticas referente a «condiciones de aprovechamiento e intensidades¯ en el sentido de suprimir cualquier referencia a aprovechamientos urbanísticos o edificabilidad.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada redactará nuevamente la citada Norma, adoptando como criterio que toda edificación en suelo no urbanizable supone una concesión en base a las necesidades demandadas.

13. El Excmo. Ayuntamiento de Granada ampliará el catálogo de edificaciones de interés a las existentes en el suelo urbanizable y no urbanizable.

Y ello, por cuanto lo redacción actual se ha limitado, aún cuando con especial pormenorización al suelo urbano, y la figura del Catálogo del Plan General debe abarcar la totalidad del término municipal, sin distinción entre tipos o categorías de suelo.

14. El Excmo. Ayuntamiento de Granada redactará una normativa específica referente a la protección de yacimientos y restos arqueológicos.

Y ello, por cuanto la actual redacción no pormenorizar suficientemente los aspectos reseñados para un territorio rico en yacimientos y restos arqueológicos.

Tercero.

1. a. Suspender las determinaciones del documento aprobado provisionalmente para el área incluido en la Resolución de 19 de septiembre de 1984 de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, como ampliación del conjunto monumental de La Alhambra y perímetro de protección, a excepción de los terrenos incluidos en el Sector P-2 del suelo urbanizable programado.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada calificará los terrenos de referencia de forma coherente con la resolución del expediente de «Rectificación del perímetro del recinto del conjunto monumental de La Alhambra y Generalife y zona de protección de Granada" de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura y modificará el trazado y características del nuevo acceso a La Alhambra, propuesto en el documento aprobado provisionalmente a fin de lograr la mejor integración de éste en su entorno desde criterios de máximo respeto al excepcional paisaje del histórico lugar.

b. Suspender las determinaciones del área de actuación denominada «1.4.3. Ordenación de Huertas de Aixa y Cuarto Real de Santo Domingo.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada dictará nueva determinaciones sobre el área, desde criterios de mayor adecuación al entorno histórico-monumental.

Y todo ello, por cuanto de conforme al art. 73 de la Ley del Suelo y

98 del Reglamento de Planeamiento, las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de conjuntos de carácter histórico-artístico, habrán de armonizar con el mismo, así como que en los lugares de paisaje abierto a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos histórico artísticos no se permitirán las construcciones que limiten el campo visual o desfiguren la perspectiva propia del mismo.

2. Modificar la delimitación del Suelo Urbano aprobada provisionalmente en el sentido de excluir los terrenos comprendidos entre los edificaciones del Barranco del Abogado y el Sistema General Alhambra, esto es, los suelos incluidos en el Estudio de Detalle denominado «Alijares de La Alhambra¯.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada clasificará los terrenos de referencia, de forma coherente por la Resolución del expediente de «Rectificación del perímetro del recinto del conjunto monumental de la Alhambra y Generalife¯ incoado por la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Y ello, por cuánto dichos suelos no pueden clasificarse como suelo urbano a tenor de lo preceptuado en el art 78 de la Ley del Suelo y 21 del Reglamento de Planeamiento. Asimismo, habrán de atenderse las previsiones de lo preceptuado en el art. 53 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de diciembre de 1960 (BOE de 19 de enero de

1961).

3. Modificar la clasificación del suelo urbanizable programado en el sentido de excluir de esta categoría a los sectores G-I G-2 y G-3.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada clasificará nuevamente los terrenos de referencia, según la clase de suelo a que estén destinados y el tipo de sistema de que se trate.

Y ello, por cuánto dichos sectores no han sido considerados en el cálculo del aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado, en contra de la previsto en el art 30 del Reglamento de Planeamiento.

4. Suspender la normativa aprobada provisionalmente para el suelo urbanizable no programado.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada redactará una nueva normativa que contenga las determinaciones exigidos por el art. 34 del Reglamento de Planeamiento.

Y ello, por cuanto la normativa propuesta no señala los usos incompatibles, excluyentes y prohibidos, ni establece las característica técnicas que habrán de reunir las actuaciones en esta categoría de suelo.

Cuarto. Las determinaciones que el Excmo Ayuntamiento de Granada adopte en relación con lo dispuesto en los números 2,4,8,11,13 y 14 del Apartado Segundo y las contempladas en el Apartado Tercero de la presente Resolución, se someterán al trámite de nueva información al público, elevándose posteriormente y en el plazo de cuatro meses a esta Consejería para su resolución.

Las determinaciones correspondientes al número 14 del Apartado Segundo y a los números 1 y 2 del Apartado Tercero deberán ser adoptados coordinadamente con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Subsanadas que sean el resto de las rectificaciones, modificaciones y amplificiones indicadas en esta resolución, deberán elevarse a esta Consejería en idéntico plazo de cuatro meses para su debida constancia.

Quinto. Cumplimentado todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de Granada redactará un documento refundido que elevará o esta Consejería para su diligenciado.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Granada y a los interesados.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación y el Contencioso Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 24 de enero de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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