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El Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre, transfirió a la Junta de Andalucía entre otras, competencias en materia de Sanidad Animal y, el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre determinó las que carresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.
El Decreto 27/1983 de 9 de febrero, creó las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca; esta Dirección General, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/1 983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y velando por que la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de epizootías se atengan a las normas de economía, celeridad y eficacia y que el artículo
255 del Reglamento de Epizootías delega las facultades en esta materia a a los servicios Provinciales; acuerda dictar la siguiente Resolución:
Artículo primero. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, la facultad sancionadora para las infraccicnes emitidas por ganaderos, tratantes y veterinarios a los preceptos del Reglamento de Epizootías de 4 de febrero de 1955, y la previa instrucción del oportuno expediente tramitado de acuerdo con las vigentes normas de procedimiento.
Artículo segundo. La facultad sancionadora les corresponderá en cuantía de hasta 100.000 pesetas; en cuantías superiores se elevará la correspondiente propuesta ante esta Dirección General para su resolución.
DISPOSICION FINAL
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 1985. El Director General de Agricultura, Ganadería y Montes, Antonio González de Tánago.
Descargar PDFBOJA nº 13 de 12/02/1985